Predios que no tengan inscripción en el RPP, tendrá validez el registro que obre en catastro.
USUCAPIÓN.
SI EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD NO APARECE INSCRITO EL INMUEBLE
RESPECTIVO, RESULTA INDISPENSABLE LA EXHIBICIÓN DEL CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA
OFICINA CATASTRAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
Este
Tribunal Colegiado de Circuito en la jurisprudencia XXVIII. J/2, publicada en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII,
septiembre de 2008, página 1157, de rubro: "USUCAPIÓN. PARA INTEGRAR
DEBIDAMENTE LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL ES NECESARIO ACOMPAÑAR A LA DEMANDA
EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD U OFICINA
CATASTRAL, EN EL QUE SE PRECISE SI EL INMUEBLE EN CONTROVERSIA SE ENCUENTRA
INSCRITO O NO A NOMBRE DE PERSONA ALGUNA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).",
sostuvo que previamente a analizar si el actor justificó los elementos legales
requeridos para usucapir, el juzgador debe verificar la debida integración de
la relación jurídico procesal que ordena el artículo 1199 del Código Civil para
el Estado de Tlaxcala, es decir, si se llamaron a todos aquellos interesados
que en su esfera jurídica influya, de alguna forma, que se declare probada la
usucapión; que conforme a dicho numeral debe darse intervención, en primer
término a quien aparezca inscrito como propietario del bien inmueble en el
Registro Público de la Propiedad o, en su defecto, en las oficinas catastrales;
y que, por tanto, debe acompañarse a la demanda el certificado expedido por el
Registro Público de la Propiedad u oficina catastral del Estado, en el que
aparezca quién es el propietario del inmueble controvertido.
De lo cual se
deduce que si del expedido por la primera de esas dependencias registrales no
aparece inscripción al respecto, la acción debe promoverse contra quien figure
como propietario en la oficina catastral correspondiente; para lo cual es
indispensable que se exhiba el certificado que ésta expida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 359/2011. Isabel Mayen Morelos
y otros. 10 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Chávez
López. Secretario: Vicente Hernández Guerrero.
Amparo directo 414/2011. Nora Cuautle
Hernández. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Chávez
López. Secretario: Anastacio Romo Vargas.
Amparo directo 173/2012. Felipe González
Rodríguez. 26 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos
Flores. Secretario: Mario Alberto Sánchez Vázquez.
Amparo directo 1324/2015. Humberto José Pérez
Flores. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos
Flores. Secretario: Juan Carlos Serrano Pérez.
Amparo directo 691/2016. 29 de septiembre de
2017. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores. Secretaria:
Martha Mireya Rojas Carranco.
Ejecutorias
Esta tesis se publicó el viernes 09 de marzo
de 2018 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por
ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de marzo de
2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General
Plenario 19/2013.
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