Predios que no tengan inscripción en el RPP, tendrá validez el registro que obre en catastro.


USUCAPIÓN. SI EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD NO APARECE INSCRITO EL INMUEBLE RESPECTIVO, RESULTA INDISPENSABLE LA EXHIBICIÓN DEL CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA OFICINA CATASTRAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).

Este Tribunal Colegiado de Circuito en la jurisprudencia XXVIII. J/2, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 1157, de rubro: "USUCAPIÓN. PARA INTEGRAR DEBIDAMENTE LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL ES NECESARIO ACOMPAÑAR A LA DEMANDA EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD U OFICINA CATASTRAL, EN EL QUE SE PRECISE SI EL INMUEBLE EN CONTROVERSIA SE ENCUENTRA INSCRITO O NO A NOMBRE DE PERSONA ALGUNA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).", sostuvo que previamente a analizar si el actor justificó los elementos legales requeridos para usucapir, el juzgador debe verificar la debida integración de la relación jurídico procesal que ordena el artículo 1199 del Código Civil para el Estado de Tlaxcala, es decir, si se llamaron a todos aquellos interesados que en su esfera jurídica influya, de alguna forma, que se declare probada la usucapión; que conforme a dicho numeral debe darse intervención, en primer término a quien aparezca inscrito como propietario del bien inmueble en el Registro Público de la Propiedad o, en su defecto, en las oficinas catastrales; y que, por tanto, debe acompañarse a la demanda el certificado expedido por el Registro Público de la Propiedad u oficina catastral del Estado, en el que aparezca quién es el propietario del inmueble controvertido. 

De lo cual se deduce que si del expedido por la primera de esas dependencias registrales no aparece inscripción al respecto, la acción debe promoverse contra quien figure como propietario en la oficina catastral correspondiente; para lo cual es indispensable que se exhiba el certificado que ésta expida.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 359/2011. Isabel Mayen Morelos y otros. 10 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Chávez López. Secretario: Vicente Hernández Guerrero.
Amparo directo 414/2011. Nora Cuautle Hernández. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Chávez López. Secretario: Anastacio Romo Vargas.
Amparo directo 173/2012. Felipe González Rodríguez. 26 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores. Secretario: Mario Alberto Sánchez Vázquez.
Amparo directo 1324/2015. Humberto José Pérez Flores. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores. Secretario: Juan Carlos Serrano Pérez.
Amparo directo 691/2016. 29 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores. Secretaria: Martha Mireya Rojas Carranco.
Ejecutorias
Esta tesis se publicó el viernes 09 de marzo de 2018 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de marzo de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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