Caso IMSS. De los juicios de reconocimiento de semanas cotizadas.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
EL
RECONOCIMIENTO DE SEMANAS COTIZADAS EN ÉSTE NO PUEDE DEMANDARSE EN FORMA
AISLADA, SINO EN TODO CASO DEBE VINCULARSE CON OTRA PRETENSIÓN QUE CONCRETE
ALGÚN DERECHO O BENEFICIO DE SEGURIDAD SOCIAL.
En el
procedimiento especial relativo a los conflictos individuales de seguridad social es
factible reclamar el reconocimiento, e incluso la expedición de la constancia
relativa, de semanas cotizadas en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano
del Seguro Social; sin embargo, esa pretensión necesariamente ha de
perseguir, en términos del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, el
otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie; es decir, la petición del
reconocimiento de mérito debe vincularse con otra pretensión que concrete algún
derecho o beneficio de seguridad social, verbigracia, el otorgamiento
de una pensión.
Pensar de otra manera significaría, por una parte, la
posibilidad de emitir una resolución meramente declarativa, al derivar de una
pretensión carente de un propósito real y efectivo y, por otra, porque de esa
manera se soslayaría que entre las razones que motivaron al creador de la norma
destacó la carga de trabajo que representan esos asuntos para la Junta Federal
de Conciliación y Arbitraje.
SEGUNDA SALA
Contradicción
de tesis 149/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo
en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y Primero en Materia de Trabajo del
Décimo Sexto Circuito. 10 de enero de 2018. Mayoría de tres votos de los
Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Eduardo
Medina Mora I. Disidentes: Javier Laynez Potisek y Margarita Beatriz Luna
Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Rafael Quero Mijangos.
Tesis y
criterio contendientes:
Tesis
XVI.1o.T.1 L (10a.), de título y subtítulo: "SEGURO SOCIAL. LA ACCIÓN
TENDENTE A OBTENER LA DECLARACIÓN O RECONOCIMIENTO DE SEMANAS COTIZADAS EN
FORMA AISLADA, SIN DIRIGIRLA A ALGUNA OTRA PRETENSIÓN, ES INEXISTENTE, AL
CONSTITUIR AQUÉLLAS SÓLO UN PRESUPUESTO DE HECHO QUE PUEDE DETERMINAR EL
RECONOCIMIENTO O NO DE DERECHOS ESPECÍFICOS.", aprobada por el Primer
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y publicada
en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de mayo de 2014 a las
10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima
Época, Libro 6, Tomo III, mayo de 2014, página 2148, y
El
sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo
Circuito, al resolver el amparo directo 453/2016.
Tesis
de jurisprudencia 10/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.
Ejecutorias
Contradicción de
tesis 149/2017.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de marzo de 2018 a las 10:05 horas
en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de
aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de marzo de 2018, para los efectos
previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013
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