Aseguradoras, no pueden negar el pago de indemnización por falta de licencia.
CONTRATO
DE SEGURO. SI DEL CONTENIDO DE LAS CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES NO SE
DETERMINA QUE EL ASEGURADO SE OBLIGÓ PARA QUE EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO AL
MOMENTO DEL SINIESTRO CONTARA CON LICENCIA DE CONDUCIR VIGENTE EXPEDIDA POR
AUTORIDAD COMPETENTE, ESA CIRCUNSTANCIA ES IMPUTABLE A LA ASEGURADORA, POR NO
HABER EXPRESADO CON CLARIDAD LOS TÉRMINOS DE AQUÉL, POR TANTO, NO PUEDE NEGARSE
AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
Los contratos de seguro, en su totalidad, deben ser claros, concretos,
directos y estar redactados en términos sencillos, para cumplir óptimamente su
cometido comunicativo, respecto del asegurado, en donde la aseguradora
satisfaga su obligación de explicar detenida y suficientemente los alcances de
las cláusulas del contrato, relativas a cada uno de los deberes y derechos del
asegurado, a fin de que éste no suscriba la convención con una idea errónea de
su alcance verdadero.
Esa necesidad de dar claridad y precisión a los contratos de seguro, que
proviene del derecho a la información de los asegurados, previsto en los
artículos 36, fracción IV y 36-B de la Ley General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros abrogada, debe extremarse cuando se trate de
textos que supriman o limiten los derechos que el asegurado considera tener, ordinariamente,
como es el caso de las exclusiones, para que no quede ninguna duda de los
supuestos en que, a pesar de surgir el siniestro objeto de la protección, no se
cubrirá la indemnización, así como los elementos precisos que integren esos
supuestos, sin dejar márgenes de error.
Esta justificación proporciona una pauta importante que sirve de guía
para interpretar las concretas exclusiones, cuando no se cumple con el deber de
redactarlas con claridad y precisión. De ahí que si del contenido de las condiciones
generales y especiales del contrato de seguro basal, no puede determinarse que
el asegurado se obligó para que el conductor del vehículo asegurado al momento
del siniestro contara con licencia de conducir vigente expedida por la
autoridad competente, esa circunstancia es imputable a la aseguradora, por no
haber expresado con claridad los términos del contrato celebrado y, por ende,
las consecuencias deben repercutir únicamente en su contra; por tanto, no puede
negarse el pago de la indemnización, al no acreditarse que el asegurado se
obligó en esos términos.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo
directo 149/2017. Mapfre Tepeyac, S.A. 12 de mayo de 2017. Unanimidad de votos.
Ponente: Irma Rodríguez Franco. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Naranjo.
Esta
tesis se publicó el viernes 16 de marzo de 2018 a las 10:19 horas en el
Semanario Judicial de la Federación.
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