Cancelación de certificados digitales. Contribuyente debe agotar recurso revocación previo a juicio de nulidad.
SELLO DIGITAL. EL OFICIO EMITIDO CON
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17-H DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A
TRAVÉS DEL CUAL LA AUTORIDAD DEJA SIN EFECTOS EL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE,
NO CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO PARA EFECTOS DEL JUICIO DE NULIDAD.
Lo previsto en el último párrafo del
precepto citado y en las disposiciones relacionadas con esa porción normativa
de la Resolución Miscelánea Fiscal, en el sentido de que los
contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el certificado de sello
digital podrán llevar a cabo el procedimiento para subsanar las irregularidades
detectadas, a fin de obtener un nuevo certificado, no corresponde a un recurso
administrativo, ya que a través de lo ahí fijado sólo pueden subsanarse las
irregularidades que motivaron la emisión del oficio por el cual se dejó sin
efectos el certificado relativo, o bien, desvirtuar la causa que motivó su
emisión, pero sin que sea posible cuestionar la totalidad de ese acto por
cualquier vicio que pueda contener; por ende, lo ahí señalado en realidad
corresponde a un procedimiento administrativo que comienza con ese oficio
inicial -que no es la manifestación última de la voluntad administrativa- y
concluye con una resolución.
En este sentido, el oficio es un acto
intraprocedimental y, por tanto, no es susceptible de impugnación en forma
autónoma mediante el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, pues para acudir a esa instancia es necesario que previamente
se haya sustanciado y resuelto el procedimiento establecido en el artículo 17-H
del Código Fiscal de la Federación, y que esa resolución final sea
impugnada en dicho medio de control de la legalidad de los actos
administrativos, pues ese acto es el que se estima definitivo, al tratarse de
la última resolución dictada en el procedimiento correspondiente.
SEGUNDA SALA
Contradicción
de tesis 325/2017. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa del Primer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado de
Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia,
Michoacán. 6 de diciembre de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez
Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita
Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Javier Laynez Potisek.
Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.
Tesis
y criterio contendientes:
Tesis
I.3o.A.33 A (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DEJA SIN EFECTOS EL
CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL (CSD) PARA LA GENERACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES
DIGITALES POR INTERNET (CFDI), AL CONSTITUIR UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.",
aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer
Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19
de mayo de 2017 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo III, mayo de 2017, página 1996, y
El
sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de
la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, al resolver el amparo
directo 514/2017 (cuaderno auxiliar 651/2017).
Tesis
de jurisprudencia 2/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del diez de enero de dos mil dieciocho.
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