Amparo indirecto vs orden de aprehensión. Posibilidad de cualquier Juez para resolver.
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO
INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN QUE PUEDE EJECUTARSE EN EL
DISTRITO DONDE SE UBICA EL DOMICILIO PARTICULAR DEL QUEJOSO O EN EL LUGAR DONDE
ÉSTE SE ENCUENTRE. CORRESPONDE A CUALQUIERA DE LOS JUECES DE ESAS
JURISDICCIONES, A PREVENCIÓN.
Si el
quejoso presenta la demanda de amparo ante el Juez de Distrito que reside en el
mismo lugar donde aquél dijo tener su domicilio particular, reclamando una
orden de aprehensión emitida por autoridad judicial que se ubica en lugar
distinto donde ejerce jurisdicción el Juez de Distrito ante quien se presentó
la demanda, entonces la orden de captura reclamada puede ejecutarse en
cualquiera de los distritos en que ejercen jurisdicción los Jueces
contendientes, ya que ésta puede tener ejecución material donde se ubica el
domicilio particular o en cualquier parte donde el inculpado se encuentre, aun
si las autoridades ejecutoras niegan la existencia del acto reclamado, ya que
ésta debe ejecutarse.
Por tanto, si no se tiene certeza de dónde se
ejecutará el mandamiento de captura, será Juez competente para conocer de la
demanda de amparo, a prevención, cualquiera de los Jueces de esas
jurisdicciones, en términos del segundo párrafo del artículo 37 de la Ley de
Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Conflicto competencial 17/2017. Suscitado
entre el Juzgado Tercero de Distrito con residencia en San Bartolo Coyotepec y
el Juzgado Sexto de Distrito residente en Salina Cruz, ambos en el Estado de
Oaxaca. 4 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León
Hernández. Secretario: Víctor Manuel Jaimes Morelos.
Conflicto competencial 22/2017. Suscitado
entre el Juzgado Tercero de Distrito con residencia en San Bartolo Coyotepec y
el Juzgado Sexto de Distrito residente en Salina Cruz, ambos en el Estado de
Oaxaca. 25 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta
Garibay. Secretario: Héctor Lázaro Guzmán.
Conflicto competencial 16/2017. Suscitado
entre el Juzgado Tercero de Distrito con residencia en San Bartolo Coyotepec y
el Juzgado Sexto de Distrito residente en Salina Cruz, ambos en el Estado de
Oaxaca. 1 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León
Hernández. Secretaria: Reyna Oliva Fuentes López.
Conflicto competencial 31/2017. Suscitado
entre el Juzgado Tercero de Distrito con residencia en San Bartolo Coyotepec y
el Juzgado Sexto de Distrito residente en Salina Cruz, ambos en el Estado de
Oaxaca. 22 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta
Garibay. Secretario: Héctor Lázaro Guzmán.
Conflicto competencial 33/2017. Suscitado
entre el Juzgado Tercero de Distrito con residencia en San Bartolo Coyotepec y
el Juzgado Sexto de Distrito residente en Salina Cruz, ambos en el Estado de Oaxaca.
30 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán
González. Secretario: Juan Carlos Herrera García.
Ejecutorias
Conflicto
competencial 33/2017.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de marzo
de 2018 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por
ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de marzo de
2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General
Plenario 19/2013
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