Indemnización a la víctima en caso de homicidio.


REPARACIÓN DEL DAÑO EN MATERIA PENAL. LOS CONCEPTOS DE DAÑO MORAL E INDEMNIZACIÓN ATIENDEN A FIGURAS JURÍDICAS DISTINTAS, POR LO QUE AL DICTARSE LA SENTENCIA CONDENATORIA POR EL DELITO DE HOMICIDIO, PROCEDE IMPONER EL PAGO DE AMBOS.

La reparación del daño moral es una medida de compensación económica prevista en el artículo 64, fracción II, de la Ley General de Víctimas, derivada de los sufrimientos y aflicciones causados a las víctimas u ofendidos, como el menoscabo de valores significativos para las personas y toda perturbación que no sea susceptible de medición pecuniaria. En tanto que la indemnización es una figura regulada en el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente al Código Penal para el Distrito Federal (aplicable para la Ciudad de México), de conformidad con su artículo 47, y que consiste en el pago que deberá realizarse a la víctima indirecta. 

En este contexto, la autoridad de instancia, al dictar la sentencia condenatoria por el delito de homicidio, puede imponer, entre otros conceptos, el pago de ambas, pues se itera, atienden a figuras jurídicas distintas.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 212/2017. 30 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos López Cruz. Secretario: Aldo Alejandro Pérez Campos.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de marzo de 2018 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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