Disminución del salario, innecesario que el trabajador demuestre que efectuó las gestiones para obtener el pago correcto.
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR REDUCCIÓN SALARIAL. PARA QUE SE
CONFIGURE DICHA CAUSAL ES SUFICIENTE QUE EL PATRÓN HAGA DEL CONOCIMIENTO DEL
TRABAJADOR, POR CUALQUIER MEDIO, SU DECISIÓN DE DISMINUIR SU SALARIO.
De los artículos 51, fracción IV, 82 y 84 de la Ley Federal del trabajo,
así como de la jurisprudencia 2a./J. 88/2005, sustentada por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página
482, de rubro: "RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR REDUCCIÓN DEL
SALARIO, NO ES NECESARIO QUE SE DEMUESTRE QUE SE EFECTUARON GESTIONES PARA
OBTENER EL PAGO CORRECTO. BASTA CON QUE SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE SU
REDUCCIÓN.", se advierte que es causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, reducir el patrón el salario,
que es la retribución que debe pagarle por su trabajo y que se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota
diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se le
entregue por ese motivo y que tratándose de la rescisión de la relación laboral
por reducción de salario, es innecesario que el trabajador demuestre que
efectuó las gestiones para obtener el pago correcto, porque basta con que
acredite la existencia de su reducción; por tanto, para que dicha causal de
rescisión se configure, debe existir una reducción en el salario percibido por
el trabajador y ello se verifica cuando se revela la decisión del patrón de
pagar al empleado menos de lo que recibía; en consecuencia, se estará en
condiciones de constatar la actualización de los presupuestos de dicha acción,
y origina así el derecho del trabajador para rescindir la relación laboral sin
su responsabilidad.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 697/2017. Servicios Decoplas, S.A. de C.V. y otras. 30 de
noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota
Cienfuegos. Secretaria: Yolanda Rodríguez Posada.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de marzo de 2018 a las 10:05 horas
en el Semanario Judicial de la Federación.
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