ISSSTE, violatorio negar a sus DDHH pensiones por ascendencia o viudez.

PENSIÓN POR ASCENDENCIA. EL ARTÍCULO 75, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, AL ESTABLECER COMO REQUISITO PARA SU OTORGAMIENTO QUE SE ACREDITE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA CON EL TRABAJADOR O PENSIONISTA DURANTE LOS CINCO AÑOS ANTERIORES A SU MUERTE, ES INCONSTITUCIONAL.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 150/2008, declaró inconstitucional el artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, por prever como un motivo de impedimento para la concesión de la pensión de viudez, que la muerte del trabajador o pensionado suceda antes de cumplir 6 meses de matrimonio o un año, cuando a la celebración de éste, el trabajador fallecido tuviese más de 55 años o cuente con una pensión de riesgos de trabajo o invalidez; requisito de temporalidad que se consideró ajeno al afiliado, por lo que no debía ser motivo para negarla. 

Bajo dicha premisa fundamental, se concluye que el artículo 75, fracción V, del ordenamiento mencionado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, al establecer como requisito para la procedencia de la pensión por ascendencia, acreditar que quien pretenda obtenerla dependió económicamente del trabajador o pensionista durante los cinco años anteriores a su muerte, viola el artículo 123, apartado B, fracción XI, incisos a) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues esa exigencia temporal constituye una restricción irracional que no encuentra respaldo en un criterio objetivo o que derive de la exposición de motivos o del contexto de la ley, además de no ser considerada en la Ley Fundamental. Esto es, si la Constitución Federal establece las condiciones generales para el otorgamiento de la pensión en favor de los trabajadores o de sus familiares, sin condicionar el tema de la acreditación de la dependencia económica a una temporalidad determinada, cuando la hipótesis es por muerte, la restricción señalada no tiene una razón válida de existir, en la medida en que ese evento no es previsible ni depende del afiliado, mucho menos de sus ascendientes.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Amparo directo 514/2017 (cuaderno auxiliar 882/2017) del índice del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en los Mochis, Sinaloa. Antonio Arciniega Pérez. 30 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Karlo Ledesma Muñoz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Lucero Concepción Hernández Sánchez.
Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.
La tesis de jurisprudencia P./J. 150/2008, de rubro: "ISSSTE. EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY RELATIVA, AL LIMITAR LA PENSIÓN DE VIUDEZ DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE, ES VIOLATORIO DE LOS ARTÍCULOS 1o. Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007)." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 8.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de marzo de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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