AFILIACIÓN DE CONCUBINO VARÓN A PENSIONES CIVILES DEL ESTADO
SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL SISTEMA NORMATIVO COMPLEJO QUE REGULA LOS REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN DEL CONCUBINO VARÓN DE LA DERECHOHABIENTE COMO BENEFICIARIO, VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN. Hechos: Una mujer derechohabiente de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua promovió juicio de amparo indirecto contra las normas generales que regulan los requisitos para afiliar a su concubino varón como beneficiario del servicio médico asistencial que brinda dicha institución. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el sistema normativo complejo que regula los requisitos para la afiliación del concubino varón de la derechohabiente como beneficiario del servicio médico asistencial de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, viola los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación, reconocidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano