AFILIACIÓN DE CONCUBINO VARÓN A PENSIONES CIVILES DEL ESTADO

SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL SISTEMA NORMATIVO COMPLEJO QUE REGULA LOS REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN DEL CONCUBINO VARÓN DE LA DERECHOHABIENTE COMO BENEFICIARIO, VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.

Hechos: Una mujer derechohabiente de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua promovió juicio de amparo indirecto contra las normas generales que regulan los requisitos para afiliar a su concubino varón como beneficiario del servicio médico asistencial que brinda dicha institución.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el sistema normativo complejo que regula los requisitos para la afiliación del concubino varón de la derechohabiente como beneficiario del servicio médico asistencial de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, viola los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación, reconocidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al contener distinciones basadas en categorías sospechosas por razones de género y estado civil.

Justificación: El sistema normativo complejo referido no supera el test de escrutinio estricto y, por ende, viola los citados derechos fundamentales, pues no existe una finalidad constitucional imperiosa para justificar, por un lado, la exigencia de mayores requisitos –dependencia económica– para afiliar a la concubina que a la esposa (estado civil) y, por otro, para excluir al concubino varón (género); por el contrario, el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso d), constitucional reconoce como parte del derecho a la seguridad social la asistencia médica y medicinas para los familiares de las personas trabajadoras. Por tanto, para la afiliación del concubino de la mujer trabajadora, basta con que se acredite ese estado civil, de la forma siguiente: 1. Cuando haya tenido un hijo o hija con la asegurada, lo podrá comprobar con el acta de nacimiento correspondiente; o 2. Cuando la relación haya permanecido durante los últimos cinco años precedentes a su alta como beneficiario, podrá acreditarlo con una diligencia de jurisdicción voluntaria.

Registro digital: 2028134
Undécima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: XVII.2o.P.A.33 A (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Publicación: Viernes 2 de febrero de 2024 10:04 horas.

Amparo en revisión 16/2023. 31 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretario: Osmar Abraham Lara Piñón.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero de 2024 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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