REGISTRO ESTATAL DE PERSONAS DEUDORAS ALIMENTARIAS MOROSAS DE CHIHUAHUA.

Tipo: Jurisprudencia

REGISTRO ESTATAL DE PERSONAS DEUDORAS ALIMENTARIAS MOROSAS DE CHIHUAHUA. ES CONSTITUCIONAL QUE SE INSCRIBA A QUIENES INCUMPLAN LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS.

Hechos: Un hombre fue inscrito en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua debido a que incumplió el convenio de pago de pensión alimenticia a favor de sus hijos. Promovió juicio de amparo indirecto en el que argumentó que esa inscripción vulnera su derecho a la dignidad humana. El Juzgado de Distrito negó el amparo porque consideró que la inscripción tiene un fin constitucionalmente válido. El quejoso interpuso recurso de revisión del que la Primera Sala del Alto Tribunal reasumió competencia.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la inscripción en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, establecida en los artículos 1, fracción I, 5, 6, 7 y 9 de la ley relativa, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del deudor alimentario, es una medida constitucionalmente válida porque la afectación a su derecho a la dignidad humana cumple con la exigencia de proporcionalidad en sentido estricto.

Justificación: Al no tratarse de una sanción absoluta y permanente, su grado de intervención en el derecho fundamental afectado guarda proporcionalidad con la satisfacción del fin perseguido: desincentivar la situación de adeudo de la obligación alimentaria que busca evitar una situación jurídica y materialmente indeseable para la persona acreedora, en tanto que, por medio de su subsistencia, encuentra su desarrollo personal y capacidad de gozar de una vida digna y de calidad. La vigencia de la inscripción se encuentra sujeta a una condición resolutiva, ya que depende del actuar del propio deudor alimentario moroso, pues se cancela cuando acredite ante la autoridad haber cumplido con el total de sus obligaciones en mora. Por tanto, se considera de mayor beneficio proteger y garantizar el derecho de alimentos, que el perjuicio en la esfera de derechos del deudor alimentario.

PRIMERA SALA 

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