Disminución del salario, causa suficiente para rescindir la relación laboral.
RESCISIÓN DE LA
RELACIÓN LABORAL POR REDUCCIÓN SALARIAL. PARA QUE SE CONFIGURE DICHA CAUSAL ES
SUFICIENTE QUE EL PATRÓN HAGA DEL CONOCIMIENTO DEL TRABAJADOR, POR CUALQUIER
MEDIO, SU DECISIÓN DE DISMINUIR SU SALARIO.
De los artículos 51,
fracción IV, 82 y 84 de la Ley Federal del trabajo, así como de la
jurisprudencia 2a./J. 88/2005, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 482, de
rubro: "RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR REDUCCIÓN DEL SALARIO, NO ES
NECESARIO QUE SE DEMUESTRE QUE SE EFECTUARON GESTIONES PARA OBTENER EL PAGO
CORRECTO. BASTA CON QUE SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE SU REDUCCIÓN.", se
advierte que es causa de rescisión de la relación de trabajo,
sin responsabilidad para el trabajador, reducir el patrón el salario, que es la
retribución que debe pagarle por su trabajo y que se integra
con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquier otra cantidad o prestación que se le entregue por ese motivo y que
tratándose de la rescisión de la relación laboral por reducción de salario, es
innecesario que el trabajador demuestre que efectuó las gestiones para obtener
el pago correcto, porque basta con que acredite la existencia de su reducción;
por tanto, para que dicha causal de rescisión se configure, debe existir una
reducción en el salario percibido por el trabajador y ello se verifica cuando
se revela la decisión del patrón de pagar al empleado menos de lo que recibía;
en consecuencia, se estará en condiciones de constatar la actualización de los
presupuestos de dicha acción, y origina así el derecho del trabajador para
rescindir la relación laboral sin su responsabilidad.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 697/2017. Servicios Decoplas, S.A.
de C.V. y otras. 30 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María
del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Yolanda Rodríguez Posada.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de marzo de
2018 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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