TESTAMENTOS. TIPOS Y FORMAS (parte 2)

Vamos ahora a describir los diferentes tipos de Testamentos que un individuo puede otorgar y que se describen en el Código Civil del Estado de Chihuahua, los cuales como ya hemos mencionado, algunos de ellos ya parecieren un tanto anticuados, rebasados o inclusive hasta innecesarios. 

En el artículo anterior, hicimos mención del testamento público abierto, el cual se otorga ante Notario Público y que además a nuestro sincero parecer es el más recomendable por su eficacia, validez y formalidad.  Además de éste, existen las siguientes formas:

Testamento público cerrado: es el que se hace constar en papel común y puede ser escrito a máquina o manuscrito por el testador o por otra persona en su representación. Dicho documento debe introducirse en un sobre que debe ser debidamente cerrado y sellado por el propio testador o la persona que éste designe. 

Testamento ológrafo: es el escrito de puño y letra del testador. Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él con expresión del día, mes y año en que se otorgue

Testamento privado: es el que está permitido dice la ley, sólo en los casos siguientes:

I.- Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra Notario a hacer el testamento;

II.- Cuando no haya Notario en la población, o Juez que actúe por receptoría;

III.- Cuando, aunque haya Notario o Juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento;

IV.- Cuando los militares o asimilados del ejercito entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra;

V.- Cuando se otorgue en una población que esté incomunicada por razón de epidemia, aunque el testador no se halle atacado de ésta;

VI.- Cuando se otorgue en una plaza sitiada.

Testamento militar: en los casos de que el militar o el asimilado del Ejercito hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.
Éste último confesamos que es un tanto extraño e inclusive hasta complicado de hacer por las circunstancias en que se otorga.

He aquí las diversas opciones para que un individuo exprese su última voluntad respecto de su patrimonio, lo importante es no dejar de lado este tipo de asuntos, puesto que como ya lo hemos mencionado, el otorgar testamento produce certidumbre y seguridad jurídica a toda la familia.


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