TESTAMENTOS. TIPOS Y FORMAS (parte 2)
Vamos
ahora a describir los diferentes tipos de Testamentos que un individuo puede
otorgar y que se describen en el Código Civil del Estado de Chihuahua, los
cuales como ya hemos mencionado, algunos de ellos ya parecieren un tanto anticuados,
rebasados o inclusive hasta innecesarios.
En el artículo anterior, hicimos mención del testamento público
abierto, el cual se otorga ante Notario Público y que además a nuestro sincero
parecer es el más recomendable por su eficacia, validez y formalidad. Además de éste, existen las siguientes formas:
Testamento
público cerrado: es el que se hace constar en papel común y puede ser escrito
a máquina o manuscrito por el testador o por otra persona en su
representación. Dicho documento debe introducirse en un sobre que debe ser
debidamente cerrado y sellado por el propio testador o la persona que
éste designe.
Testamento ológrafo: es el escrito de puño y letra del
testador. Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de
edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y
firmado por él con expresión del día, mes y año en que se otorgue
Testamento privado: es el que está permitido dice la ley, sólo
en los casos siguientes:
I.- Cuando el
testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para
que concurra Notario a hacer el testamento;
II.- Cuando
no haya Notario en la población, o Juez que actúe por receptoría;
III.- Cuando,
aunque haya Notario o Juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy
difícil, que concurran al otorgamiento del testamento;
IV.- Cuando
los militares o asimilados del ejercito entren en campaña o se encuentren
prisioneros de guerra;
V.- Cuando se
otorgue en una población que esté incomunicada por razón de epidemia, aunque el
testador no se halle atacado de ésta;
VI.- Cuando
se otorgue en una plaza sitiada.
Testamento militar: en los casos de que el militar o el
asimilado del Ejercito hace su disposición en el momento de entrar en acción de
guerra, o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su
voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que
contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.
Éste último
confesamos que es un tanto extraño e inclusive hasta complicado de hacer por
las circunstancias en que se otorga.
He aquí las
diversas opciones para que un individuo exprese su última voluntad respecto de
su patrimonio, lo importante es no dejar de lado este tipo de asuntos, puesto
que como ya lo hemos mencionado, el otorgar testamento produce certidumbre y
seguridad jurídica a toda la familia.
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