PENSIÓN ALIMENTICIA, AHORA EN FAVOR DE LOS VARONES.


El pasado mes de Julio, los señores Ministros de la Primera Sala del Máximo Tribunal de este país (SCJN), consideraron en una interpretación de ley (Jurisprudencia), que los ex concubinos, tienen derecho a exigir pensión alimenticia a las mujeres después de terminada su relación, en los mismos términos que lo tienen los ex maridos.

La Ministros en cuestión, argumentaron que toda vez que el concubinato constituye una relación familiar, debe considerarse que éstos, tienen derecho a exigir alimentos, así como el deber de solidaridad, aún y cuando se considere terminada la relación de concubinato, en virtud de la imposibilidad del acreedor de allegarse alimentos por sí mismo, es decir de trabajar.

Como lo hemos comentado anteriormente, el concubinato es una unión libre entre un varón y una mujer, quienes NO teniendo impedimento para casarse, deciden vivir como marido y esposa.

Cabe mencionar, que este polémico criterio, surge de la contradicción que se dio entre dos tribunales que estaban en desacuerdo respecto a si los ex concubinos tienen derecho a alimentos después de terminada la relación de concubinato.

Ahora bien, en tanto que las leyes locales en la materia (Códigos Civiles o Familiares), no prevén disposición expresa para el trámite de los alimentos en caso de terminación del concubinato, los ministros señalaron que deberán aplicarse las reglas generales que regulan dicha institución jurídica, así como los requisitos y límites que se establecen en el caso del divorcio.

Así, agregaron, para la procedencia de la pensión alimenticia entre ex concubinos, deberá atenderse a la capacidad para trabajar del acreedor alimentario, la duración de la relación, así como a su situación económica.

Claro está que este derecho tiene límites, pues una eventual pensión alimenticia, subsistirá en tanto el acreedor no contraiga nupcias o se una en concubinato con otra persona. 

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