PENSIÓN ALIMENTICIA, AHORA EN FAVOR DE LOS VARONES.
El pasado mes de Julio, los señores Ministros de la Primera Sala del
Máximo Tribunal de este país (SCJN), consideraron en una interpretación de ley
(Jurisprudencia), que los ex concubinos, tienen derecho a exigir pensión
alimenticia a las mujeres después de terminada su relación, en los mismos
términos que lo tienen los ex maridos.
La Ministros en cuestión, argumentaron que toda vez que el concubinato
constituye una relación familiar, debe considerarse que éstos, tienen derecho a
exigir alimentos, así como el deber de solidaridad, aún y cuando se considere terminada
la relación de concubinato, en virtud de la imposibilidad del acreedor de
allegarse alimentos por sí mismo, es decir de trabajar.
Como lo hemos comentado anteriormente, el concubinato es una unión libre
entre un varón y una mujer, quienes NO teniendo impedimento para casarse,
deciden vivir como marido y esposa.
Cabe mencionar, que este polémico criterio, surge de la contradicción
que se dio entre dos tribunales que estaban en desacuerdo respecto a si los ex
concubinos tienen derecho a alimentos después de terminada la relación de
concubinato.
Ahora bien, en tanto que las leyes locales en la materia (Códigos
Civiles o Familiares), no prevén disposición expresa para el trámite de los
alimentos en caso de terminación del concubinato, los ministros señalaron que
deberán aplicarse las reglas generales que regulan dicha institución jurídica,
así como los requisitos y límites que se establecen en el caso del divorcio.
Así, agregaron, para la procedencia de la pensión alimenticia entre ex
concubinos, deberá atenderse a la capacidad para trabajar del acreedor
alimentario, la duración de la relación, así como a su situación económica.
Claro está que este derecho tiene límites, pues una eventual pensión
alimenticia, subsistirá en tanto el acreedor no contraiga nupcias o se una en
concubinato con otra persona.
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