CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO.
En México un trabajador o
bien, un Patrón pueden dar por terminada en cualquier momento una relación de
trabajo, siempre y cuando, establece la ley, sea por causa justificada. Patrón
y Trabajador, especialmente el primero, necesitan de un determinado
procedimiento legal para hacer valer dicha causa justificada.
En
esta ocasión, nos gustaría comenzar hablando sobre las causas justificadas que
estable la Ley Federal del Trabajo, por las cuales un patrón puede despedir justificadamente
a un Trabajador, entre ellas son:
I.
Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o
recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al
trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de
rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios
el trabajador;
II.
Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez,
en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del
patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa
o establecimiento, salvo que medie
provocación o que obre en defensa propia;
III.
Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos
enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la
disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
IV.
Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o
personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la
fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de
la relación de trabajo;
V.
Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el
desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras,
maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el
trabajo;
VI.
Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior
siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la
causa única del perjuicio;
VII.
Comprometer el trabajador, por su
imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las
personas que se encuentren en él;
VIII.
Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX.
Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de
carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
X.
Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta
días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
XI.
Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa
justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII.
Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los
procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII.
Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia
de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista
prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner
el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el
médico;
XIV.
La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le
impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y XV. Las análogas a las
establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera grave y de consecuencias
semejantes en lo que al trabajo se refiere.
En
todos los casos anteriores, el Patrón tiene la obligación legal de acreditar
por escrito, la fecha y causa del despido, de lo contrario, esta frente al
riesgo inminente de una demanda.
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