DESPIDO INJUSTIFICADO
El presente tema es un tanto complejo, aun entre los
expertos del derecho laboral existen diversas opiniones al respecto; no
obstante, seguiremos lo señalado por la Ley Federal del Trabajo y trataremos de
ajustarnos a lo que en la practica se resuelve en las Juntas de Conciliación y
Arbitraje, aclarando que existen diferentes criterios incluso, entre los
miembros de un mismo Tribunal.
Todos sabemos que muchos trabajadores en este país,
prestan sus servicios en condiciones inferiores a las que señala la ley, e
incluso otros más llevan varios años en esta situación.
Es evidente que en este tipo de relaciones laborales,
si el trabajador no decide acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje
para reclamar lo que conforme a la ley le corresponda, no va a ocurrir nada;
pero si en algún momento pretende ejercitar su derecho, tendrá la posibilidad
de obtener una resolución favorable que le otorgue los beneficios que le
corresponden. (Todo de acuerdo al caso concreto)
Pensemos que uno de estos trabajadores es despedido en
forma injustificada y en su demanda solicita la reinstalación de su empleo, en
caso de que llegara a obtener un laudo favorable en donde se condenare al
patrón a reinstalarlo y éste se negara a cumplir dicho laudo y decidiera
pagarle las indemnizaciones legales, debería cumplir con las normas mínimas de
trabajo que son las que señala la ley; por lo tanto, no podría argumentar que
el trabajador siempre aceptó condiciones inferiores de trabajo a las
establecidas en la ley, pues como ya se dijo, estos derechos son irrenunciables.
Para obtener una indemnización en términos de ley, es
necesario que exista un despido injustificado y claro esta, es indispensable
saber cuándo un despido es injustificado y cuándo no lo es.
Según la Ley Federal de Trabajo, Existen dos tipos de
extinción de la relación laboral: la terminación y la rescisión. En el artículo
53 de la ley, textualmente dice:
Son causas de terminación de
las relaciones de trabajo:
i. El mutuo consentimiento de las partes;
ii. La muerte del trabajador;
iii. La terminación de la obra o vencimiento del termino o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
iv. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
v. Los casos a que se refiere el articulo 434.
Artículo 434.
i. El mutuo consentimiento de las partes;
ii. La muerte del trabajador;
iii. La terminación de la obra o vencimiento del termino o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
iv. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
v. Los casos a que se refiere el articulo 434.
Artículo 434.
Son causas de terminación de
las relaciones de trabajo:
i. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
ii. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
iii. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
iv. Los casos del articulo 38; y
v. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
i. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
ii. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
iii. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
iv. Los casos del articulo 38; y
v. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
Como se puede apreciar, en estos artículos se indican
las causas de la terminación de la relación laboral, las cuales no dan al
trabajador el derecho a ser indemnizado en forma legal.
En contraste, el Artículo 46 de la Ley Federal del
Trabajo se dispone que tanto el trabajador como el patrón podrán rescindir en
cualquier tiempo la relación laboral que los una, siempre que tengan causa
justificada para hacerlo.
El trabajador o el patrón
podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa
justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Es importante hacer mención de la existencia de una
causa justificada como requisito indispensable para poder rescindir la relación
de trabajo; en sentido inverso, podemos afirmar que si la causa por la que se
rescinde la relación es injustificada, se incurrirá en responsabilidad.
En resumen y para terminar lo expuesto, hay dos formas
de extinguir la relación laboral: por terminación y por rescisión.
La terminación no da derecho al trabajador a solicitar
el pago de indemnización alguna, salvo que la fuente de trabajo vaya a ser
cerrada total o parcialmente en forma definitiva.
La rescisión puede ejercitarse por el patrón y por el
trabajador, y ser justificada o no. Quien la ejercite deberá probar que fue
justificada, ya que de no hacerlo será responsable de las consecuencias legales
que ello implica.
es cierto
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