DESPIDO INJUSTIFICADO



El presente tema es un tanto complejo, aun entre los expertos del derecho laboral existen diversas opiniones al respecto; no obstante, seguiremos lo señalado por la Ley Federal del Trabajo y trataremos de ajustarnos a lo que en la practica se resuelve en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, aclarando que existen diferentes criterios incluso, entre los miembros de un mismo Tribunal.

Todos sabemos que muchos trabajadores en este país, prestan sus servicios en condiciones inferiores a las que señala la ley, e incluso otros más llevan varios años en esta situación.
Es evidente que en este tipo de relaciones laborales, si el trabajador no decide acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para reclamar lo que conforme a la ley le corresponda, no va a ocurrir nada; pero si en algún momento pretende ejercitar su derecho, tendrá la posibilidad de obtener una resolución favorable que le otorgue los beneficios que le corresponden. (Todo de acuerdo al caso concreto)

Pensemos que uno de estos trabajadores es despedido en forma injustificada y en su demanda solicita la reinstalación de su empleo, en caso de que llegara a obtener un laudo favorable en donde se condenare al patrón a reinstalarlo y éste se negara a cumplir dicho laudo y decidiera pagarle las indemnizaciones legales, debería cumplir con las normas mínimas de trabajo que son las que señala la ley; por lo tanto, no podría argumentar que el trabajador siempre aceptó condiciones inferiores de trabajo a las establecidas en la ley, pues como ya se dijo, estos derechos son irrenunciables.

Para obtener una indemnización en términos de ley, es necesario que exista un despido injustificado y claro esta, es indispensable saber cuándo un despido es injustificado y cuándo no lo es.

Según la Ley Federal de Trabajo, Existen dos tipos de extinción de la relación laboral: la terminación y la rescisión. En el artículo 53 de la ley, textualmente dice:

Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

i. El mutuo consentimiento de las partes;
ii. La muerte del trabajador;
iii. La terminación de la obra o vencimiento del termino o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
iv. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
v. Los casos a que se refiere el articulo 434.

Artículo 434.

Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

i. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
ii. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;
iii. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;
iv. Los casos del articulo 38; y
v. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

Como se puede apreciar, en estos artículos se indican las causas de la terminación de la relación laboral, las cuales no dan al trabajador el derecho a ser indemnizado en forma legal.
En contraste, el Artículo 46 de la Ley Federal del Trabajo se dispone que tanto el trabajador como el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación laboral que los una, siempre que tengan causa justificada para hacerlo.

El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Es importante hacer mención de la existencia de una causa justificada como requisito indispensable para poder rescindir la relación de trabajo; en sentido inverso, podemos afirmar que si la causa por la que se rescinde la relación es injustificada, se incurrirá en responsabilidad.

En resumen y para terminar lo expuesto, hay dos formas de extinguir la relación laboral: por terminación y por rescisión.

La terminación no da derecho al trabajador a solicitar el pago de indemnización alguna, salvo que la fuente de trabajo vaya a ser cerrada total o parcialmente en forma definitiva.

La rescisión puede ejercitarse por el patrón y por el trabajador, y ser justificada o no. Quien la ejercite deberá probar que fue justificada, ya que de no hacerlo será responsable de las consecuencias legales que ello implica.

Comentarios

Publicar un comentario

Entradas populares