¿CUÁNDO DEBEMOS ACUDIR CON UN NOTARIO PÚBLICO?
Para
entender mejor en qué casos se debe acudir con un Notario Público, debemos
comenzar por establecer las funciones del mismo.
El
Notario otorga carácter público a los documentos privados, garantizando su legalidad;
por ley tiene la facultad de dar fe pública de contratos y actos
extrajudiciales del derecho civil y mercantil. Además nos asesora en materia de
actas públicas sobre hechos, y particularmente sobre cuestiones testamentarias
y de derecho hereditario.
A
diferencia de los abogados postulantes (aquéllos que litigan), éstos toman
partido por sus clientes, pero el Notario está obligado a ser neutral. Así pues
el Notario Público es un auxiliar en la administración de justicia, un
consejero, árbitro o asesor.
Un
elemento esencial de la Notaría Pública son los llamados “Protocolos de la
Notaría”, que es un libro con folios donde se conservan todos los documentos de
los que el Notario ha dado fe pública, y están bajo custodia del Notario.
Cabe
mencionar que para obtener la patente de Notario Público se requiere una
especialización muy grande, deben someterse a rigurosos exámenes, y contar con
grandes capacidades técnicas y una gran moral. Una vez que se obtiene dicha
patente de Notario, deberá ejercer solamente como tal, quedando imposibilitado
a trabajar o tener cargos en instituciones públicas o privadas.
Ya
habiendo explicado las funciones de un Notario, pasemos a ver cuándo es
necesario acudir a uno. Cuando requerimos que el original de un documento quede
bajo resguardo de un tercero imparcial o ajeno a los intereses de las partes,
por ejemplo, contratos, convenios, testamentos, escrituras, declaraciones
unilaterales de voluntad, etc.
Algunos
ejemplos de cuando se debe acudir a un Notario serían los siguientes:
· Cuando
requerimos crear una sociedad con el fin de emprender un negocio.
· Cuando
se desea redactar un testamento.
· Cuando
se tiene la necesidad de otorgar un poder a un tercero para que nos represente.
Cuando
se tiene que firmar un documento en otra ciudad y no se tiene la posibilidad de
trasladarse a esta.
· Cuando
se requiere elaborar la escritura de una propiedad que deseamos vender o
comprar.
Podemos
agrupar los documentos expedidos por un notario en tres grandes grupos:
· Los
testimonios son la transcripción íntegra de un acta o una escritura, de los que
el Notario dará testimonio o copia certificada al autor ó participante en el
hecho.
· Las
copias certificadas son la reproducción, total ó parcial, de una escritura o
acta.
· Las
certificaciones notariales son hechos que constan en su “protocolo”, en un
documento expedido por él o un documento preexistente; y de los que da fe
coincide con el original.
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