¿CUÁNDO DEBEMOS ACUDIR CON UN NOTARIO PÚBLICO?

Para entender mejor en qué casos se debe acudir con un Notario Público, debemos comenzar por establecer las funciones del mismo.

El Notario otorga carácter público a los documentos privados, garantizando su legalidad; por ley tiene la facultad de dar fe pública de contratos y actos extrajudiciales del derecho civil y mercantil. Además nos asesora en materia de actas públicas sobre hechos, y particularmente sobre cuestiones testamentarias y de derecho hereditario.

A diferencia de los abogados postulantes (aquéllos que litigan), éstos toman partido por sus clientes, pero el Notario está obligado a ser neutral. Así pues el Notario Público es un auxiliar en la administración de justicia, un consejero, árbitro o asesor.

Un elemento esencial de la Notaría Pública son los llamados “Protocolos de la Notaría”, que es un libro con folios donde se conservan todos los documentos de los que el Notario ha dado fe pública, y están bajo custodia del Notario.

Cabe mencionar que para obtener la patente de Notario Público se requiere una especialización muy grande, deben someterse a rigurosos exámenes, y contar con grandes capacidades técnicas y una gran moral. Una vez que se obtiene dicha patente de Notario, deberá ejercer solamente como tal, quedando imposibilitado a trabajar o tener cargos en instituciones públicas o privadas.

Ya habiendo explicado las funciones de un Notario, pasemos a ver cuándo es necesario acudir a uno. Cuando requerimos que el original de un documento quede bajo resguardo de un tercero imparcial o ajeno a los intereses de las partes, por ejemplo, contratos, convenios, testamentos, escrituras, declaraciones unilaterales de voluntad, etc.

Algunos ejemplos de cuando se debe acudir a un Notario serían los siguientes:

·      Cuando requerimos crear una sociedad con el fin de emprender un negocio.
·      Cuando se desea redactar un testamento.
·      Cuando se tiene la necesidad de otorgar un poder a un tercero para que nos represente.
    Cuando se tiene que firmar un documento en otra ciudad y no se tiene la posibilidad de trasladarse a esta.
·     Cuando se requiere elaborar la escritura de una propiedad que deseamos vender o comprar.

Podemos agrupar los documentos expedidos por un notario en tres grandes grupos:

·       Los testimonios son la transcripción íntegra de un acta o una escritura, de los que el Notario dará testimonio o copia certificada al autor ó participante en el hecho.
·        Las copias certificadas son la reproducción, total ó parcial, de una escritura o acta.
·     Las certificaciones notariales son hechos que constan en su “protocolo”, en un documento expedido por él o un documento preexistente; y de los que da fe coincide con el original.

Comentarios

Entradas populares