PENSIÓN POR INVALIDEZ parte 1


Nos permitimos iniciar una serie donde trataremos temas de interés común en el ramo de la seguridad social, esto en virtud de existir una gran cantidad de preguntas en este sentido, tanto por derecho habientes del IMSS, como del ISSSTE.

Para efectos de la Ley, existe INVALIDEZ en un individuo, cuando el derecho habiente se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales, es decir por causas ajenas al empleo.

La declaración de invalidez necesariamente, debe ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social o el ISSSTE en su defecto.

Dicha circunstancia de enfermedad o accidente, debe de provenir insistimos, de un accidente o una enfermedad que NO esté relacionada con el desempeño de su empleo, toda vez que en este caso se denominará INCAPACIDAD, tema a tratar más adelante.

En este sentido, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.

Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.

Es necesario mencionar, que el derecho habiente sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.  Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.

El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al (60%) (sesenta por ciento) del último salario diario de cotización, cuestión que es desconocida por la gran mayoría de los derechos habientes, por lo que esto genera una gran inconformidad entre éstos últimos. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado.

Además, dice la ley, que el estado de invalidez da derecho al asegurado, en los términos de esta Ley y sus reglamentos, al otorgamiento de las prestaciones siguientes:

I. Pensión temporal;

II. Pensión definitiva.

El derecho a la pensión de invalidez comenzará desde el día en que se produzca el siniestro y si no puede fijarse el día, desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla.

Continuará…

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