INQUILINOS PROBLEMA.


Y hablando de las demandas por falta de pago, una de las más comunes, son los juicios de lanzamiento o también llamados de desahucio.

Estas demandas son aquellas en las cuales un sujeto que tenga la calidad de propietario de un local comercial, casa o predio rústico, demanda a su inquilino, cuando éste presenta varios atrasos en el pago de las cantidades correspondiente de renta. (Caso muy similar a la del Sr. Barriga con Don Ramón).

La ley dice, que esta demanda por desocupación por falta de pago de rentas, debe fundarse en la falta de dos o más mensualidades, por lo que no se admitirá la demanda si es que el inquilino sólo presenta una mensualidad atrasada.

La ley menciona que una vez hecho legal requerimiento de pago al demandado, se le debe condenar a que desocupe dentro de treinta días si la finca sirve para habitación, o dentro de sesenta días si está destinada para giro mercantil o industrial, o dentro de noventa si fuere rústica. (Con la salvedad de que si en el acto de la notificación el demandado entregare el importe exigido, o bien, presenta recibo que acredite el cumplimiento)

Menciona la ley además, que durante la práctica del requerimiento, se pueden embargar y depositar bienes bastantes para cubrir las pensiones reclamadas, si así se hubiere decretado por el Tribunal.

Si es necesario mencionar, que es un trámite inacabado e imperfecto, por las propias contradicciones que la misma ley presenta y que incluso, resulta en algunas ocasiones, un tanto ineficaz.



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