INQUILINOS PROBLEMA.
Y hablando de las demandas por falta de pago, una de
las más comunes, son los juicios de lanzamiento o también llamados de
desahucio.
Estas demandas son aquellas en las cuales un sujeto
que tenga la calidad de propietario de un local comercial, casa o predio
rústico, demanda a su inquilino, cuando éste presenta varios atrasos en el pago
de las cantidades correspondiente de renta. (Caso muy similar a la del Sr.
Barriga con Don Ramón).
La ley dice, que esta demanda por desocupación por falta de pago
de rentas, debe fundarse en la falta de dos o más mensualidades, por lo que no
se admitirá la demanda si es que el inquilino sólo presenta una mensualidad
atrasada.
La ley menciona que una vez hecho legal
requerimiento de pago al demandado, se le debe condenar a que desocupe dentro de
treinta días si la finca sirve para habitación, o dentro de sesenta días si
está destinada para giro mercantil o industrial, o dentro de noventa si fuere rústica.
(Con la salvedad de que si en el acto de la notificación el demandado entregare
el importe exigido, o bien, presenta recibo que acredite el cumplimiento)
Menciona
la ley además, que durante la práctica del requerimiento, se pueden embargar y
depositar bienes bastantes para cubrir las pensiones reclamadas, si así se
hubiere decretado por el Tribunal.
Si es
necesario mencionar, que es un trámite inacabado e imperfecto, por las propias
contradicciones que la misma ley presenta y que incluso, resulta en algunas
ocasiones, un tanto ineficaz.
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