EVITANDO DEMANDAS POR FALTA DE PAGO.
Es muy común que en diversas relaciones especialmente las económicas, existan
diferencias o conflictos entre las personas que intervienen en ellas, por
ejemplo en la renta de una vivienda o local comercial, venta de algún bien,
pago de diversas cantidades de dinero en virtud de algún préstamo otorgado,
etc.
En ocasiones sucede, que un individuo que tiene una obligación de pago
frente a otra, ya no le quieren entregar el correspondiente recibo del mismo, o
bien, que el acreedor no quiera simple y sencillamente recibir pago, con la
finalidad de posteriormente alegar el incumplimiento de la obligación de pago
por parte del deudor.
En tal virtud, el deudor no puede arriesgarse a dejar de pagar, puesto
que se arriesga a que se entable una demanda en su contra por impago, por lo
que es necesario inicie un procedimiento judicial para que resuelva dicha
problemática, en la que aún y cuando el acreedor se niega a recibir la
prestación debida o bien, dar el documento justificativo de pago (recibo), puede
dar cumplimiento a su obligación de pago.
En este caso, es necesario iniciar un trámite de preliminares de consignación
ante la autoridad Judicial, con la finalidad de realizar depósito de la
correspondiente cantidad de dinero, para que posteriormente el acreedor le sea
notificado y el juzgado cite al acreedor el día, hora y lugar, a fin de que
reciba la cantidad de dinero
correspondiente.
Cuando el acreedor
se rehúsa a recibir lo depositado, puede pedir el deudor, en juicio, la
declaración en donde se le libere de la obligación de pago.
Este procedimiento de consignación y el depósito a que nos hemos
referido con excepción de algunos casos, pueden
hacerse con intervención de notario público, siendo
necesario la designación de un depositario bajo la responsabilidad del
deudor.
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