EVITANDO DEMANDAS POR FALTA DE PAGO.


Es muy común que en diversas relaciones especialmente las económicas, existan diferencias o conflictos entre las personas que intervienen en ellas, por ejemplo en la renta de una vivienda o local comercial, venta de algún bien, pago de diversas cantidades de dinero en virtud de algún préstamo otorgado, etc.

En ocasiones sucede, que un individuo que tiene una obligación de pago frente a otra, ya no le quieren entregar el correspondiente recibo del mismo, o bien, que el acreedor no quiera simple y sencillamente recibir pago, con la finalidad de posteriormente alegar el incumplimiento de la obligación de pago por parte del deudor.

En tal virtud, el deudor no puede arriesgarse a dejar de pagar, puesto que se arriesga a que se entable una demanda en su contra por impago, por lo que es necesario inicie un procedimiento judicial para que resuelva dicha problemática, en la que aún y cuando el acreedor se niega a recibir la prestación debida o bien, dar el documento justificativo de pago (recibo), puede dar cumplimiento a su obligación de pago.

En este caso, es necesario iniciar un trámite de preliminares de consignación ante la autoridad Judicial, con la finalidad de realizar depósito de la correspondiente cantidad de dinero, para que posteriormente el acreedor le sea notificado y el juzgado cite al acreedor el día, hora y lugar, a fin de  que  reciba  la cantidad de dinero correspondiente. 

Cuando  el  acreedor  se rehúsa  a recibir  lo depositado,  puede pedir el deudor, en juicio, la declaración en donde se le libere de la obligación de pago.

Este procedimiento de consignación y el depósito a que nos hemos referido con excepción de algunos casos, pueden  hacerse  con  intervención de  notario público,  siendo  necesario la designación de un depositario bajo la responsabilidad del deudor.

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