VICTIMAS DEL DELITO. REPARACIÓN DEL DAÑO


El máximo Tribunal de este País, es decir la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN), emitió un criterio (tesis jurisprudencial) que establece la posibilidad a una víctima de un delito u ofendido, para promover un recurso legal en el cual se inconforme contra una resolución que emita un juez en la que se libere al presunto delincuente.

La Primera Sala de la Corte, sostuvo que constitucionalmente (artículos 17 y 20) se han reconocido derechos a la víctima u ofendidos del delito, entre los que se encuentra la posibilidad de acreditar su derecho a la reparación del daño ($), al grado de equipararlo a una parte procesal dentro del juicio penal en curso.

Lo anterior, repito en virtud de existir una resolución emitida por un juez que puede en los hechos, afectar a la víctima de un delito, su derecho fundamental a la reparación del daño proveniente de la comisión de un ilícito en su perjuicio.

De ahí que si el juicio de amparo directo, es el medio procesal idóneo para reclamar la constitucionalidad de una sentencia definitiva o las resoluciones que ponen fin al juicio, para ello es necesario que la víctima legalmente reconocida en el proceso, tenga posibilidad de promoverlo contra la sentencia definitiva que absuelva al acusado.

Todo lo anterior, proveniente de una estimación hecha por la referida Sala de la Suprema Corte, luego de que resolvió la contradicción de tesis 229/2011 que fue sustentada por el Primer y Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Primer Circuito en México.

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