NUEVOS LINEAMIENTOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE FONDOS INFONAVIT.



Se abren las puertas para que mas de 900,000 pensionados del IMSS en este país, recuperen sus fondos acumulados por concepto de subcuenta de vivienda INFONAVIT.  El día de ayer, la Secretaría de Hacienda y Crédito y Público (SHCP), anunció el proceso para que todos aquellos pensionados que no iniciaron una demanda, o bien, obtuvieron una resolución en contra, puedan obtener sus ahorros destinados a vivienda entre los meses agosto de 2012 y enero de 2013.

El Instituto informó a través de un comunicado que la reintegración de los fondos a los trabajadores que se pensionaron en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973 iniciará de manera automática el mes próximo para los beneficiarios cuyo monto sea menor a 10,000 pesos.

Los ex trabajadores que nunca solicitaron la devolución por vía jurídica (demanda), o bien obtuvieron una resolución en contra y cuyos recursos acumulados en la subcuenta de vivienda 97 sean por un importe menor o igual a 10,000 pesos recibirán una devolución automática en la cuenta donde mensualmente reciben su pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), entre agosto de 20120 y enero de 2013 según el último dígito de su número de seguridad social (NSS).  

Estos pensionados representan el 60% del universo total de personas sujetas a esta entrega; los pensionados con saldos mayores a 10,000 pesos, deberán llenar la solicitud respectiva con la finalidad directa de agendar una cita y realizar la comparecencia en la Delegación del Instituto para firmar de conformidad la cantidad a devolvérsele al pensionado, para que posteriormente se abonen los recursos a la cuenta que para tales efectos se designe.

El monto acumulado en la subcuenta de vivienda y en consecuencia a entregar está en función del salario y el tiempo de cotización al INFONAVIT.  La operación de depósito en la cuenta del pensionado se realizará en coordinación con la Tesorería de la Federación.

Cabe mencionar que la recepción de solicitudes de devolución y entrega de recursos ya opera para: 

1. Los nuevos pensionados, es decir, aquellos que obtuvieron su resolución de jubilación a partir del 13 de enero del  2012 (Grupo1),

2. Los pensionados que demandaron por la vía jurídica la entrega de sus recursos y obtuvieron un fallo favorable (Grupo 2), y

3. Los pensionados con juicios abiertos pero que se desisten de continuar con él (Grupo 3)

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