ORDEN JUDICIAL PARA ABANDONAR UN DOMICILIO (DEPÓSITO DE PERSONA)


Esta es una figura jurídica peculiar que establece el Código Civil para el Estado de Chihuahua, que consiste en ordenar judicialmente al varón, la obligación de abandonar el domicilio conyugal, así como una restricción para que no ingresar al mismo, teniendo como finalidad la de proteger y/o salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, en caso de que ésta ultima, tenga la intención de realizar una acusación o entablar demanda en contra de su marido o concubino.  

Uno de los ejemplos más comunes en este sentido, es el caso de que la mujer pretenda iniciar trámite de Divorcio, por lo que la ley entiende y establece, que es inadecuado, que los cónyuges puedan tener una sana y armónica convivencia dentro del mismo domicilio conyugal, en tanto se este llevando a cabo un trámite de esta naturaleza.

En términos legales, el Depósito de Persona es un procedimiento prejudicial, ya que su tramitación es previa a iniciar un trámite legal cualquiera, que puede efectuarlo única y exclusivamente la mujer, ante el Juzgado de lo Familiar, por escrito o verbalmente.

Este trámite, no termina aquí, puesto que el Depósito de Persona, será válido o surtirá sus efectos, única y exclusivamente si la mujer entabla la demanda correspondiente dentro de los 10 días posteriores al haberse solicitado el Depósito. 

Los requisitos que el código nos marca para la procedencia del depósito son:

    • Que se trate de mujer casada o concubina.

    • Que viva con su marido o concubino según sea el caso.

    • Que pretenda demandar el divorcio o bien, acusar a su marido o concubino.

    • Que solicite en forma expresa  al juez de lo familiar.

En casos de emergencia, la mujer violentada puede acudir a cualquier Juzgado Familiar, con los documentos necesarios para el tramite y de inmediato se tomará su comparecencia. 

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