PROCEDIMIENTO DE PAGO A EXBRACEROS


Después de tanta zozobra para los ex braceros mexicanos que prestaron sus servicios en décadas pasadas en los Estados Unidos, se procedió el pasado mes de Marzo a señalarse los mecanismos para que éstos ancianos, puedan recuperar algo de aquel fondo económico que se había constituido para tales efectos por parte del Gobierno Mexicano.

Según el acuerdo entre la Comisión de Atención al Migrante en el Congreso de la Unión y la Secretaría de Gobernación, la lista de pago a ex trabajadores migratorios mexicanos que tuvieron sus labores entre los años de 1942 a1964 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, por lo que para el interés general aquí describimos los puntos más importantes de las reglas de operación del fideicomiso 2106 establece lo siguiente:

1.- El importe del apoyo social que se entregará por una sola vez a cada Beneficiario será por la cantidad base de $38,000.00 (Treinta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), en una sola exhibición.

2.- Los Beneficiarios que hayan recibido un pago parcial de $4,000 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.) se les entregará la cantidad del apoyo social restante de $34,000 (treinta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.) de acuerdo a la prelación y disponibilidad de los recursos.

El orden de prelación (preferencia) será bajo los siguientes criterios:

·         Dar preferencia a los ex trabajadores que acrediten estado de enfermedad terminal, mediante un certificado médico emitido por una Institución de Salud Pública.

·         Dar preferencia a los trabajadores de mayor edad respecto a los de menor edad atendiendo la codificación del trámite plasmado en el párrafo tercero del presente numeral, los cuales determinan la proximidad entre el sujeto originario del derecho respecto de los beneficiarios derivados.

·         Los Trabajadores Migratorios que hayan laborado durante el periodo 1942-1946.

·         Los Trabajadores Migratorios hasta el periodo 1964.

·         Cuando el Beneficiario no pudiere acudir personalmente a recoger su apoyo social, podrá realizar este trámite su cónyuge, concubina, hijo(a), nieto(a), hermano(a), o persona que el beneficiario designe, exhibiendo Mandato escrito mediante Carta Poder firmada por el Beneficiario (mandante) y la persona quien realizará el trámite (mandatario), así como de dos testigos, y ratificadas las firmas ante Notario Público o autoridad como son  las siguientes: a) juez civil del fuero común, b) secretario de ayuntamiento, c) secretario de acuerdo de juzgado del fuero común.

·         Procederá el Cambio de Beneficiario cuando éste haya fallecido, siempre y cuando se encuentre vigente el apoyo social correspondiente y sea notificado a la Dependencia Coordinadora (Segob) la cual tendrá treinta días naturales para determinar la procedencia del mismo.

·         Los beneficiarios que realizaron su trámite a través de los Consulados de México en los Estados Unidos de América, serán aprobados en una sola Relación de Beneficiarios; la entrega de su apoyo social se realizará a través de los consulados de México en los Estados Unidos de América.

·         La lista tendrá una vigencia hasta el último día del mes de noviembre del presente año. Los Beneficiarios pueden recoger su apoyo social en cualquiera de las oficinas o sucursales de TELECOMM que corresponda.

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