CUSTODIA DE HIJOS EN FAVOR DEL PADRE.


El pasado mes de marzo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un criterio que rompe con la tradición de favorecer a la mujer prácticamente sin análisis previo, al otorgarle de manera casi automática,  la custodia de los hijos en un proceso de divorcio, determinando que tanto el hombre como  la mujer, tienen los mismos derechos para ejercer la guarda y custodia de los mismos.

Los ministros señalaron, que un juez de lo familiar no debe resolver en automático que los hijos en cuestión, en caso de ser menores de 10 años deben permanecer necesariamente con su madre.

Concomitantemente a lo anterior,  el Juez lo que debe de hacer, es olvidarse de esa práctica que es muy común en México, que es otorgar de forma automática la guarda y custodia a la madre, por lo que tendrá que analizar circunstancias particulares como la edad del menor, la capacidad de autoabastecerse la estabilidad educativa las relaciones sociales el ambiente familiar y decidir cuál es el ambiente más benéfico para el menor.

A grandes rasgos y en términos sencillos, destaco que la decisión para otorgar la guarda y custodia de un menor en favor de alguno de los padres, no puede basarse en prejuicios de género.

Los ministros refirieron sentencias de los años 60 ó 70 en las que se establecía que la madre debía tener la guarda y custodia porque per se era la persona más capacitada para cuidar a los hijos y una segunda justificación resultaba de que la realidad social mexicana era así y esa realidad justificaba el otorgamiento de la guarda y custodia a la madre.

Este criterio se derivó de un juicio de amparo, en el que se consideró válida la norma que establece que los niños menores de dos años si deben permanecer con su madre.  No obstante a lo anterior, en cada caso se debe privilegiar el interés superior del menor, es decir lo mas conveniente para el.

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