DE LA PATERNIDAD Y FORMAS DE PAGO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA.

Un nuevo criterio de los Ministros de la Primera Sala de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, estableció que el varón distinto al padre, tiene derecho de reclamar la paternidad de un menor nacido como parte del matrimonio contraído con la madre.

Sin embargo, antes de aceptar la demanda, el juez de lo familiar debe valorar si el ejercicio de este derecho no afecta el interés superior del niño, por lo que debe considerar factores como la integridad de la familia, el estado de la relación matrimonial, y el derecho del niño a la identidad, entre otros.

El presente criterio se adoptó al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados con base en la legislación de Guanajuato y Nuevo León.

En otra tesis, la Ministros de la mencionada Sala,  sostienen que un titulo de credito de los denominados "pagaré", no puede considerarse un medio de garantía ni suficiente ni bastante para el pago de alimentos en favor de un menor.

Con base en los códigos civiles del Estado de México y el Distrito Federal, el criterio señala que el aseguramiento del pago de la pensión alimenticia podrá consistir en actos como la hipoteca, prenda, fianza, o deposito.

Estas figuras jurídicas, a diferencia de otro tipo de créditos garantizan el pago de los alimentos, porque están debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad, por lo que en ningún caso un pagaré, puede considerar un medio adecuado para garantizar el pago de una pensión alimenticia.

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