DEL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.

Desgraciadamente en nuestro país, existe una gran cantidad de menores concebidos fuera del matrimonio sin el reconocimiento paterno, es decir, varones que engendraron y que posteriormente no reconocieron su calidad de padres respecto de los mismos, evadiendo por consecuencia su responsabilidad de proveerles de alimentos, vestido, educación así como todo lo concerniente a la manutención en general.

Estos menores, al no tener el reconocimiento del Padre y repetimos, al ser concebidos fuera del matrimonio o legal concubinato, se les asigna única y exclusivamente los apellidos maternos, lo cual le permite de momento, eludir al varón la responsabilidad legal de manutención para con su hijo. 

La solución a esta situación, es que la madre inicie un juicio ordinario civil de Reconocimiento de Paternidad en contra del supuesto padre, con la finalidad directa de que el supuesto padre sea requerido judicialmente a comparecer ante la Autoridad, para oponer la defensa en su favor que estime conveniente, así como que le sea practicado un examen genético de ADN y estar en posibilidad de determinar, principalmente por medio de dicha prueba científica, la filiación o paternidad del demandado respecto del menor.

Dentro de este juicio, se puede aportar como prueba, además de la mencionada en el párrafo anterior, la confesional, es decir que el demandado (supuesto padre), declare frente a la Autoridad Judicial, lo relacionado a los puntos controvertidos de la demanda, como por ejemplo, si sostuvo una relación con la demandante, duración de la misma, su paternidad respecto del menor en cuestión, etc.

Todo lo anterior es innecesario, si el demandado (supuesto padre) reconoce desde un inicio su paternidad respecto del menor, lo que conlleva al reconocimiento expreso y por consecuencia la terminación del juicio procurando establecerse los medios y las formas en que el "Nuevo Padre", le provea de manutención a su menor hijo por conducto de la madre. 

Es un juicio relativamente "costoso", especialmente por el pago que implica la realización del examen genético, pero que vale la pena tramitarlo por la seguridad jurídica, certidumbre y  beneficios económicos en favor del menor. 

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