¿Y SI FALLECIERA EL JEFE DE FAMILIA? 2da parte

Mencionábamos en la primera parte de la edición de este articulo, sobre los necesarios tramites legales que se deben realizar cuando una persona fallece, especialmente cuando este constituye el sostén económico del hogar. En esta ocasión vamos a referirnos a las prestaciones de carácter laboral que deben ser entregadas a los legítimos beneficiarios del extinto trabajador, como lo son la subcuenta de la vivienda de INFONAVIT, los recursos acumulados en el AFORE, así como prestaciones y cantidades no entregadas por el patrón al extinto trabajador. Para efectos de realizar la recuperación anteriormente descrita, es necesario iniciar un Juicio de Declaración de Beneficiarios, el cual se tramita ante un Tribunal denominado Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en la localidad del mismo domicilio donde el trabajador prestaba sus servicios personales. Haciendo un desglose respecto de las cantidades que deben entregárseles a la legitima (o) beneficiaria (o) y así ejemplificarlos de un mejor modo, los señalaremos de la siguiente manera: INFONAVIT: se entregaran todos los recursos acumulados por concepto de vivienda cotizados y acumulados en favor del trabajador en cualesquiera de los regímenes previstos por dicho Instituto. AFORE: se deben entregar todas las cantidades acumuladas en las diferentes subcuentas y conceptos de fondo para el retiro, tales como, cuota social, retiro 97, cesantía en edad avanzada y vejez. PRESTACIONES LABORALES: cantidades que deben entregarse a los beneficiarios de la persona fallecida y que comprenden todos los recursos acumulados por el extinto trabajador y que por cuestiones evidentes no se le pudieron entregar personalmente, tales como, aguinaldo, prima vacacional, fondo de ahorro, utilidades e indemnización si es que precede.  En un momento de profundo desconcierto en una familia por la perdida de un ser querido, esta información viene a aclarar el panorama respecto de los derechos y beneficios previstos por la ley en favor de la viuda(o) e hijos.  Lic. Ariel Vega 

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