DEL TRÁMITE LEGAL DE ADOPCIÓN.

En principio, tenemos que señalar que la adopción es un vínculo jurídico entre dos o mas personas. Es un parentesco de naturaleza civil que considera a un sujeto denominado Adoptado, como hijo consanguíneo de otro llamado Adoptante.

Este es un trámite muy recurrido en los últimos tiempos por una gran cantidad de parejas interesadas en este tipo de actos, por lo que en esta ocasión y demás subsecuentes, dedicaremos un tiempo para establecer una guía respecto de los trámites a seguir.

Inicialmente, todos los trámites deben realizarse ante la Procuraduria de Asistencia Social y Jurídica perteneciente a los Gobiernos de los Estados, que generalmente se ubican en los Desarrollos Integrales de la Familia (DIF).

Estos organismos solicitan a los interesados una serie de requisitos tales como: estudios socioeconómicos, valoraciones psicológicas, cartas recomendación, biografias, etc, a efectos de que eventualmente, la Autoridad les proporcione a los interesados, un Certificado de Idoneidad de adopción, mismo que posteriormente se tiene que presentar en el Juzgado Familiar en donde se realizará formalmente el trámite de Adopción.

De las características esenciales de la Adopción podemos señalar las siguientes:

  1. El adoptante (s) deben ser mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos y con por lo menos, quince años mayores que el adoptado.
  2. El adoptante tiene que acreditar medios bastantes y suficientes para proveerle manutención al adoptado.
  3. Los interesados no necesariamente deben estar casados, lo pueden solicitar aún si se encuentran en unión libre.
  4. El adoptado adquiere la misma condición de hijo consanguíneo con respecto al adoptante y su familia, teniendo por consecuencia igualdad de derechos que un hijo natural tales como, recibir alimentos, herencias, etc.
  5. La adopción no quedará consumada en tanto, no exista una declaración judicial que asi lo determine.
Continuará...





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