DE LOS QUE NO PUEDEN GOBERNARSE POR SI MISMOS (TUTELA DE INCAPACES)

Esta figura tan particular dentro de nuestro sistema juridico, es poco conocida y difundida a la población en general, por lo que ahora iniciamos un serial para realizar de manera breve y sencilla, una explicación respecto de la forma en que esta figura jurídica, le puede ser de utilidad al ciudadano común y corriente.

En términos sencillos, la tutela es la responsabilidad de un individuo denominado tutor, de cuidar a una persona que no puede gobernarse por si misma, teniendo por consecuencia el derecho de administrar los bienes de esta persona que insistimos, no tienen capacidad para cuidarse a sí misma,  como por ejemplo los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun cuando tengan intervalos lúcidos, los sordomudos que no saben leer ni escribir, los ebrios habituales, y los que constantemente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.

Nuestro Código Civil para el Estado de Chihuahua en su articulo 426, establece que el objeto de la tutela, es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a la patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley.

En una primera deducción, esta figura jurídica faculta a una persona interesada, de manejar y administrar de manera legitima, los bienes, derechos y prerrogativas diversas en favor de una persona, con imposibilidad natural o legal para hacerlo por si mismos.

En la siguiente publicación describiremos del tramite judicial a seguir, para obtener una declaración judicial de tutela.

Continuara...

Comentarios

Entradas populares