QUE NO LO SORPRENDAN CON SUS AHORROS.

No todas las instituciones financieras tienen capacidad o posibilidad legal para captar dinero de los ahorradores, para tales efectos se requiere una autorización expresa por parte de las autoridades en la materia, por lo cual necesitamos, antes de sujetarnos a un supuesto plan de ahorro de alguna "caja popular", cerciorarnos de su legal operación y establecimiento conforme a las leyes. De los contrario, si realizamos el deposito de dinero en instituciones "patito", sufrimos el riesgo de ser victimas de un fraude y perdida de nuestro patrimonio, con la necesidad de pasar por un viacrucis legal y burocratica para poder recuperar nuestro dinero. A proposito de lo anteriormente expuesto, el pasado 4 de junio del presente año, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), autoridad en nuestro país en materia bancaria, otorgo en términos de lo dispuesto en los artículos 10 y 18, fracción I, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), la autorización para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo a las SCAP siguientes: “Caja Popular Pío XII, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.”, con un nivel de operaciones II, y con domicilio social en el Estado de Jalisco. “Caja Cerro de la Silla, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.”, con un nivel de operaciones II, y con domicilio social en el Estado de Nuevo León.  “Caja Depac Poblana, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.”, con un nivel de operaciones II, y con domicilio social en el Puebla. “Caja Popular León Franco de Ríoverde, S.L.P., S.C. de A.P. de R.L. de C.V.”, con un nivel de operaciones II, y con domicilio social en el San Luis Potosí. “Caja Solidaria Regional Serrana, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.”, con un nivel de operaciones I, y con domicilio social en el Querétaro.  “Caja Santa María, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.”, con un nivel de operaciones I, y con domicilio social en el Estado de Tlaxcala. Con las nuevas autorizaciones, el Sector se integra por 69 SCAP. Estas sociedades están reguladas y supervisadas por la CNBV y por el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Protección y sus ahorradores cuentan con la cobertura de la cuenta de seguro de depósitos conforme lo establecido en los artículos 42 y 54 de la LRASCAP.

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