EXCESOS Y MITOS EN LA COBRANZA EXTRAJUDICIAL

Ha recibido usted por parte de Bancos, Despachos de Abogados,Mueblerías o Financieras de cualquier tipo amenazas, llamadas a deshoras o en la madrugada e insultos con motivo de una llamada de cobro?.  O bien han llamado a su domicilio buscando a una persona que no vive alli o incluso, que ni conoce?.
Creo que yo que la mayoria de los ciudadanos hemos vivido en una u otra forma esta experiencia en la cual, la barrera del teléfono para envalentonar a algunos individuos, ya que a través de la bocina se atreven a lanzar cualquier tipo de injurias, amenazas o desplantes, sin que desde luego nosotros podamos hacer algo al respecto, mas allá de simple y sencillamente colgar.

Vamos a tratar de dilucidar qué si y qué no en la cobranza extrajudicial, en la cual, por cierto, no tiene en este país un marco jurídico específico que norme este tipo de conducta, por lo que única y exclusivamente se sujetan (si así lo deciden) a un Código de Ética, el cual, como todo orden moral, algunos si se someten y otros simple y sencillamente lo desconocen.

Se debe en toda cobranza extrajudicial, cuidar los siguientes principios:

  1. Las personas que realizan la gestión de cobro de identificarse plenamente.
  2. No deben engañar al público señalando que pertenecen a alguna Autoridad sea administrativa o jurisdiccional.
  3. No usar palabras altisonantes al establecer comunicación con los deudores.
  4. La llamada debe ser con la única finalidad de requerir de pago y así llegar a un posible convenio y no para molestar o amenazar.
  5. No deben proferir amenzas respecto de riesgos falsos tales como la posibilidad de ir a la carcel en caso de no pagar oportunamente con el adeudo.
  6. No deben realizar gestiones de cobro con menores de edad o bien con personas de la tercera edad.
  7. No deben establecer contacto con los deudores en horarios y lugares que resulten inadecuados para el cobro, se consideran adecualas las comunicaciones que ocurran a partir de las 6:00am a las 11:00pm
  8. No usar cartelones o anuncios en lugares públicos o en el exterior de los domicilios de los deudores.
  9. No se deben ofrecer quitas o descuentos de adeudos cuando no estan autorizados por la Institución Financiera que representan.
  10. En caso de llegar a algún convenio con el deudor, deben responder por escrito de los compromisos que adquieren ambas partes.
Quiero hacer nuevamente hincapié en que estos postulados, que son una serie de buenas intenciones que sólo una parte de los Despachos de Cobranza extrajudicial en México los cumplen y en la que no todos, se ven en la "obligación" de acatar.

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