PENSION ALIMENTICIA (DE LOS HIJOS A LOS PADRES).

Si viene cierto que México es un país joven, puesto que en promedio la mitad de los Mexicanos tiene menos de 26 años de edad, si estamos experimentando un incremento de población en edades avanzadas, tan es así, que ya es común escuchar en los actuales candidatos a la Presidencia de México, promesas de campaña consistentes en otorgar pensión universal a todos los adultos mayores de 65 años de edad en adelante. 

Para ubicarnos en nuestra realidad por medio de cifras oficiales, se estima que el número de adultos mayores en México se ha duplicado en las últimas dos décadas, de acuerdo con datos del INEGI.  Según el organismo, mientras que en 1990 había 5 millones de personas mayores de 60 años en el País, para 2010 la cifra fue 10.5 millones. 

"Pensión alimenticia de los hijos a los padres" es tema que en primer lugar le parecerá extraño, puesto que siempre se habla de la obligación que tienen estos últimos respecto de los primeros en cuanto a proporcionar de manera constante e ininterrumpida, una manutención, además de vestido, educación, comida e incluso sano esparcimiento.  

La gente habla poco de ésta obligación estipulada en la ley, que establece a cargo los hijos, la obligación de proporcionar a sus padres los correspondientes alimentos, especialmente cuando éstos ya se encuentran en una edad avanzada y carecen de medios propios para subsistir en virtud de una imposibilidad para trabajar por cuestiones de fisicas o de salud. 

El artículo 281 del Código Civil para el Estado de Chihuahua, establece claramente que es obligación de los hijos dar alimentos a los padres y que a falta o por imposibilidad de éstos, lo estarán los descendientes más próximos en grado, es decir, los nietos y/o bisnietos en su caso.  Con este tipo de normas jurìdicas, nuestra ley manifiesta con claridad la intención de proteger a nuestros ancianos y lograr que los útlimos años de sus vidas sean lo mejor posible. 
 

Lic. Ariel Vega Guillén


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