NUEVA FIGURA DE TESTIGOS PROTEGIDOS EN MÉXICO.

Ayer viernes se publico en el Diario Oficial de la Federación la entrada en vigor de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, que tendrá aplicación para aquellas personas que estén en situación de riesgo por su participación de forma directa o indirecta en un procedimiento penal que verse sobre delitos graves o delincuencia organizada. En un primer analisis, la Autoridad investigadora en Mexico señala que podrán integrarse las víctimas, ofendidos, testigos, testigos colaboradores, peritos, policías, ministerios públicos, jueces y miembros del Poder Judicial, así como quienes hayan colaborado eficazmente en la investigación o en el proceso, así como las personas cuya relación sea por parentesco o cercanas a las señaladas por colaboración o participación de aquellos en el Procedimiento Penal les genere situaciones inminentes de amenaza y riesgo. El decreto publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación, indica que el objeto es establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas que intervienen en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de peligro por su participación o como resultado del mismo. Establece siete principios básicos, que se refieren a la proporcionalidad y necesidad, secrecía, voluntariedad, temporalidad, autonomía, celeridad y gratuidad. Respecto a la proporcionalidad, señala que las medidas de protección que se acuerden deberán responder al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre el ciudadano y sólo se aplicarán cuando se requiera garantizar su seguridad y su identidad personal. En cuanto a la secrecía, indica que los servidores públicos y las personas sujetas a protección mantendrán el sigilo de todas las actuaciones relacionadas con las acciones de protección adoptadas, así como lo referente a los aspectos operativos del programa. Sobre la voluntariedad, establece que la persona expresará por escrito su voluntad de acogerse y recibir las medidas de seguridad, así como en cualquier momento solicitar su retiro, sin perjuicio de los casos en que proceda su separación del Programa Federal de Protección a Personas. El principio básico de gratuidad, se refiere a que las medidas de protección otorgadas por ese programa no generarán costo alguno para la persona protegida. El decreto también establece que se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Con la reforma se agregan dependencias a la lista de instancias que no estarán sujetas a la autoridad de los comités de Información, siendo sus funciones responsabilidad exclusiva del titular de la propia unidad administrativa.

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