DEBERLE AL SAT PUEDE CONGELAR TU VIDA... Y TUS CUENTAS BANCARIAS.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplica las herramientas a su disposición para hacer efectivos los créditos fiscales y así recuperar los adeudos que algunos contribuyentes presentan, como un ejemplo de lo anterior encontramos en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 156 bis, el proceso a seguir para congelar cuentas bancarias de los deudores. 

Lo anterior implica una acción de embargo del SAT que se traduce en la imposibilidad que tendría una persona física o moral, de disponer de cantidades de dinero de su propiedad depositadas en una cuenta bancaria, para efecto de que la Autoridad Hacendaria garantice el pago del adeudo del crédito fiscal.

Para muchos juristas y estudiosos en la materia, esta medida es extrema, puesto que le impide desde un pequeño negocio hasta una gran empresa, hacer maniobras u operar normalmente con su dinero para el pago de proveedores, salarios, trabajadores, gasto corriente, etc, lo que les genera sin duda alguna un severo perjuicio.

Incluso las dependencias de reciente creación como la Procuraduria de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), explica que el SAT se excede en sus facultades de ley, pues muchas veces inmoviliza cuentas bancarias sin tener un verdadero sustento respecto de la procedencia o veracidad del presunto adeudo del contribuyente.

Asi mismo, la PRODECON afirma que la multicitada medida de embargo, debe ser ordenada directamente por un Juez tal y como sucede en materia penal con las ordenes de aprehensión, con la finalidad de que exista verdadera certidumbre jurídica y respeto de los derechos fundamentales del contribuyente afectado por dicho embargo.

Comentarios

Entradas populares