¿Y SI FALLECIERA EL JEFE DE FAMILIA?1era parte

Es absolutamente claro lo desagradable que resulta pensar en esta posibilidad, sin embargo no podemos dejar de admitir la remota probabilidad de que esto llegara a suceder.  Asi mismo existen familias que ya han pasado por esta desagradable experiencia y para ello resulta difícil para esposa, hijos o padres pensar, saber o investigar cuales tramites legales se ocupan en este tipo de casos, por lo que en este serial trataremos de mencionar de los mas importantes. Juicio Sucesorio  El presente tramite tiene como objetivo acudir con el juez competente de la localidad, a efectos de que el universo de bienes ( muebles o inmuebles) que haya dejado el fenecido individuo, se les transfieran la propiedad de los mismos a sus sucesores o herederos y así se les pueda realizar una legitima adjudicación de los mismos, todo ello claro en el orden y en la proporción que establece nuestra ley, dejando desde luego como principal beneficiaria a la viuda(o) e hijos.  Este tramite es procedente en el caso de que la persona fallecida haya realizado o no testamento, es decir que en cualquiera de ambos casos se requiere la elaboración de dicho procedimiento, de allí que se deriven dos clases de juicios sucesorios: el testamentario y el intestamentario. Cada uno de ellos desde luego, con notorias diferencias en cuanto a los pasos a seguir, debido a que dentro del juicio sucesorio testamentario se tiene que seguir el orden y los mandatos establecidos por la fallecida persona dentro de su testamento y en el el juicio Sucesorio intestamentario se siguen los ordenes de preferencia y exclusión de herederos establecidos por la ley. Cabe hacer mención que para el inicio de este tramite no hay tiempo limite ni fecha de extinción de derecho, sin embargo se recomienda hacerlo cuanto antes para evitar posibles disputas o contiendas entre los herederos.   Así mismo la necesidad de este tipo de tramites, radica en que de no realizarse, los supuestos herederos o legatarios no podrán disponer legalmente de los bienes heredados ni realizar transacciones con los mismos. Continuara... Lic. Ariel Vega 

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