HORAS EXTRAS NO FORMAN PARTE DE LOS SALARIOS CAÍDOS

El máximo Tribunal en este país, determino que las horas extraordinarias laboradas por un trabajador no forman parte del sueldo integrado a la hora de cuantificar salarios caídos en un conflicto laboral, pues ello daría como resultado el doble pago por ese concepto, determinaron los ministros de la Segunda Sala de la SCJN. 

En sesión pública resolvieron la contradicción de Tesis 99/2012 entre tribunales colegiados de Circuito, en la cual se estableció que, de acuerdo con la Jurisprudencia 137/2009, el salario regular es el previsto en el Artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación detallaron que ahí se establece que este salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria. También por gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por su empleo, al tener en cuenta, inclusive, el sueldo pagado de los días de descanso. 

De esta manera, la Corte estableció que la cantidad que por concepto de horas extraordinarias sea motivo de condena en un juicio laboral, no puede formar parte del salario integrado para la cuantificación de salarios caídos, porque se duplicaría el pago. La Segunda Sala precisó que, de acuerdo con la misma Jurisprudencia 137/2009, tampoco deberá cuantificarse en un salario regular conceptos como el aguinaldo o la prima vacacional. Ya que éstos, abundaron, no se entregan al trabajador sistemática y ordinariamente cada 15 días o cada semana, sino con aquellas percepciones que tienen como fin retribuir las horas normales de trabajo. La anterior interpretación permitirá darle un vuelco importante a la forma de realizar el calculo respecto de las prestaciones que se exigen a un patrón. 

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