¿USANDO TARJETAS DE DEBITO FALSIFICADAS?

Esta conducta, es sabido por todos que constituye, en principio, la comisión de un delito que amerita pena privativa de libertad (cárcel), no obstante, también es procedente aplicar al culpable, una sanción económica de altas dimensiones, tal y como lo avaló la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 2836/2011, en la cual determinó constitucional aplicar multa de treinta mil a trescientos mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al que posea, utilice, entre otros supuestos, tarjetas de débito a sabiendas de que están falsificadas, contenida en el artículo 112 Ter de la Ley de Instituciones de Crédito.

El origen de la resolución partió del razonamiento de que dicha sanción económica prevista en la norma jurídica impugnada, era inconstitucional por ser desproporcionada e irrazonable. La Primera Sala al considerar constitucional el rango mínimo de dicha sanción, estimó que no vulnera los principios de proporcionalidad y razonabilidad jurídica previstos en el artículo 22 de la Constitución General de la República, ya que si el bien jurídico tutelado es, en la especie, el patrimonio de las personas y la confianza en las operaciones y actividades económicas que realizan con el uso de tarjetas, lo que de manera directa incide en el correcto funcionamiento del sistema financiero, es claro que la norma impugnada debido a la pena económica que prevé no resulta desproporcional.

El que la multa sea alta significa que ese tipo de sanción es la que prefirió el legislador para frenar tal delito, sin que por ello resulte excesiva de acuerdo con la importancia del bien jurídico, lo cual sin duda representa una manera de salvaguardar a la sociedad.

Además, aun cuando las facultades del legislador no son ilimitadas y la legislación penal no está exenta de control constitucional, también tiene un amplio margen de libertad para apreciar, analizar y ponderar los fenómenos de la vida social y del mayor o menor daño que ciertos comportamientos puedan estar causando o causar, gozando de prerrogativas para disponer que el castigo por una conducta antisocial de extremada relevancia sea ejemplar y potencializar así la certidumbre de que los ciudadanos que respetan la ley lo sigan haciendo.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación

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