Infonavit y sus multiples complicaciones

La unión libre o bien el concubinato, esta definido por la ley como aquella pareja (un hombre y una mujer) que sin estar casados se comportan como si lo estuviesen, viviendo una vida marital y constituyendo, si asi lo deciden una familia de manera permanente. El concubinato no debe confundirse con otro tipo de uniones de carácter pasajeras o con uniones adulterinas (con personas diferentes a la del cónyuge) o incestuosas (entre personas con las que se tiene un vinculo de sangre). Debemos mencionar que el concubinato es una dinámica social que se esta presentando con mayor frecuencia  dentro de la formación de las  nuevas parejas en virtud de que consideran ellas, así conviene mejor a sus intereses.   No obstante lo anterior, debemos mencionar que en el caso especifico de la mujer, presenta notables desventajas legales en comparación con el matrimonio legalmente constituido, he aquí algunos ejemplos: 1. En primera instancia, para que una relación sentimental se considere como concubinato,  se requiere la convivencia de manera ininterrumpida por un lapso mínimo de cinco años, el cual podrá reducirse solo en el caso de engendrar un hijo. 2. Es necesario aclarar que la figura del concubinato,  es procedente solo en los casos de que los concubinarios no tengan impedimento alguno para contraer nupcias entre si, ya sea por razones de consanguinidad, o bien por que no hayan realizado tramite de divorcio en un matrimonio celebrado con anterioridad a su convivencia. 3. En el caso de que la concubina pretenda solicitar una pensión alimenticia a cargo del varón, esta deberá acreditar judicialmente los requisitos anteriormente mencionados, dentro de los cuales destacan,  la convivencia de al menos cinco años o en su defecto haber concebido hijos con el demandado y además, en su caso, carecer de  medios propios para subsistir. 4. En el caso de que la concubina pretenda tener la calidad de heredera respecto de los bienes que haya dejado el concubino, tendrá que acreditar judicialmente la misma temporalidad de cinco años de convivencia mínima, con la única excepción ya mencionada, de la concepción de hijos antes de cumplir dicho plazo. 5. No debemos dejar de mencionar la sanción que establece nuestra ley en los casos de que fuesen varias las concubinas que realicen a un mismo varón reclamo judicial tanto de pensión alimenticia como de herencia,  en que a ninguna de ellas se le reconocerá derecho alguno.  Una medida drástica y al mismo tiempo cruel, en la cual nuestra legislación establece su postura de no entrar en controversia en este sentido.  Salta a la vista la desfavorable posición que guarda en todo caso las concubinas frente a las cónyuges, en los casos de pretender reclamar a los varones irresponsables y desentendidos el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que la información y el análisis debe ser privilegiado especialmente cuando se pretende disfrutar de una certidumbre jurídica. Lic. Ariel Vega

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