SABER SI RECIBIRÉ UTILIDADES EN MI EMPRESA

Este 31 de Mayo es la fecha límite para que todas las empresas en este país realicen la entrega proporcional de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). El reparto de utilidades es una obligación patronal y por consecuencia, es un derecho con el que cuenta el trabajador en el que obtendrá una parte proporcional de las ganancias que generó una empresa durante un año fiscal, si es que así fue el caso. .

El pago de las utilidades, por ley se debe realizar en un periodo no mayor a 60 días contados a partir de que la empresa o patrón haya presentado la declaración anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).  De tal suerte, que los plazos para efectuar el pago serán a mas tardar, el 31 de mayo para personas morales y el último día de Junio, cuando el patrón sea una persona física, incluyendo en este rubro a las pequeñas empresas.

No todos los empleados son candidatos para recibir esta prestación, sino sólo quienes trabajaron en una empresa privada durante un periodo mínimo de 60 días hábiles sin contar horas extras, aún y cuando en la actualidad ya no se encuentre trabajando en la Empresa. 

No recibirán esta prestación el personal que ejerce funciones de alto rango, como la de dirección, administración, o socios de la empresa. Tampoco tendrán derecho de recibir el reparto de utilidades los profesionistas independientes, técnicos, personas de apoyo doméstico y todos aquellos colaboradores que trabajen por honorarios sin que exista una relación de trabajo subordinado.

Los empleados tendrán un año como plazo para realizar la exigencia del cobro de las utilidades a partir del día siguiente en que se generó la obligación. Los montos dependerán de los resultados financieros de la empresa, el cálculo se conforma por los días laborados y la otra mitad de acuerdo al salario mensual percibido.

Las incapacidades temporales por riesgo de trabajo, periodos pre y post natales, descansos semanales, vacaciones, días festivos y permisos con goce de sueldo son considerados como días laborados.

Así mismo, hay que recordar que no todas las empresas están acreditadas para entregar esta prestación a sus trabajadores; por ejemplo, las de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento no estarán obligadas a pagar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), las que se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan fuera durante los dos primeros años de funcionamiento, además de aquellas que NO generen mas de 300 mil pesos como utilidades en un ejercicio fiscal.

A sacarle el mayor provecho a esta gratificación, toda vez que la misma sólo se recibe una vez al año.

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