¿CÓMO RECUPERO MI AHORRO INFONAVIT? 1era Parte
Tema que en estos momentos se encuentra muy de boga, especialmente en éstos últimos cuatro meses en donde se ha comunicado por los diversos medios la posibilidad de millones de trabajadores en este país de recuperar sus recursos acumulados en su subcuenta de la vivienda INFONAVIT, para lo cual, explicaremos de manera sencilla el quién, cómo, cuando y dónde.
En principio, tenemos que señalar
que esto se debe a las reformas hechas a la Ley del Infonavit aprobadas por el
Congreso de la Unión a mediados de este pasado mes de Diciembre, que permitirá,
como ya lo indicamos, a millones de trabajadores ya retirados recuperar su
ahorro acumulado en el multicitado Instituto.
Se debe precisar que única y
exclusivamente, aquellos trabajadores ya pensionados o jubilados bajo el
régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, son los que podrán recuperar dicha
subcuenta de la vivienda INFONAVIT, de tal suerte, que esta limitación es
directamente aplicable a aquellas personas que aún se encuentran laborando y/o
cotizando dentro del régimen obligatorio.
Se requiere que el trabajador esté
pensionado por el IMSS bajo el esquema de cesantía en edad avanzada, es decir
cuenten con al menos 60 años de edad o bien, por vejez, es decir cuenten con al
menos 65 años de edad. Así mismo, lo
puede solicitar una persona que esté pensionada por concepto de incapacidad
total permanente o bien, incapacidad parcial permanente superior al 50% tal y
como lo establece la ley en la materia.
Es necesario además, no haber
solicitado durante su vida laboral, ningún crédito para la vivienda INFONAVIT,
o bien, en el caso de haber solicitado dicho crédito hipotecario, haberlo
liquidado en su totalidad, para continuar cotizando dentro del régimen
obligatorio antes de haber solicitado la pensión definitiva. De esta manera, existirá ya en posibilidad de
ubicarnos dentro de alguno de los cuatro diferentes grupos que el mismo
Instituto establece:
Continuará…
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