LEGALMENTE QUE IMPLICA SER AVAL

Sin duda en más de una ocasión hemos escuchado el término aval, y muchos por desgracia en alguna oportunidad han quedado como aval de algún crédito obtenido por un familiar o amigo. Sin embargo, en la mayoría de los casos, hasta que recibimos una demanda para cobrarnos el préstamo es cuando comenzamos a entender las implicaciones legales de constituirse en aval. 

Actualmente es común, por no decir casi obligatorio, que como requisito para la obtención de un crédito se exija al solicitante contar con un aval. Cuando hablamos de créditos con garantías tangibles, en los cuales existe algo que garantiza el pago del préstamo, como por ejemplo en un crédito automotriz o hipotecario, no hay mayor inconveniente para la institución que otorga el crédito, puesto que en caso de que no se verifique pago podrá ejecutar la garantía de la obligación, es decir, el automóvil o el bien raíz. Sin embargo, el problema surge cuando estamos frente a un crédito que no tenga una garantía real, como un crédito de los llamado "de consumo". 

En estos casos la institución normalmente exigirá aval para proceder al otorgamiento del crédito, como una forma de garantía del pago. Entonces definamos ¿Qué es ser aval? Se denomina aval a una forma de garantía. Se dice que una persona es aval de otra cuando la primera se compromete a responder por los compromisos adquiridos por la segunda en caso de haber algún problema de pago o simplemente de incumplimiento. Aceptar ser aval de un determinado crédito, implica convertirse en codeudor solidario de quien obtiene el financiamiento. 

El término solidario proviene del latín in solidum, que significa “por el todo”. Es así que, el ser codeudor solidario implica ser deudor por el total de la deuda, sin que sea un requisito para el otorgante del crédito, demandar primero al deudor original, es decir puede reclamar el cumplimiento de la obligación indistintamente a cualquiera de los dos. Así es como el demandante, antes de iniciar un juicio para el cobro del préstamo, puede decidir dirigirse directamente contra el aval, sin que éste pueda excusarse del pago por el hecho de no haber sido demandado primero el deudor original. 

 Por supuesto que si la situación económica del aval es mejor que la del deudor original, la institución que otorgó el crédito no dudará en demandarlo directamente. Si el aval no paga, se producirán los efectos normales de cualquier juicio en su contra, es decir, embargo de bienes y remate judicial. No obstante lo anterior, una vez que el aval haya pagado la deuda, ya sea voluntaria o forzosamente, puede demandar al deudor original para que éste reintegre lo pagado, ya que el crédito fue otorgado precisamente en beneficio del deudor original. ¿Conviene ser aval? Puesto que quien acepta ser aval se compromete a responder por las obligaciones de otro, esto conlleva algunos riesgos que es necesario examinar antes de aceptar el compromiso. 

No debemos olvidar que ser aval es convertirse en partícipe de la deuda de otro, puesto que se comprometen los bienes como garantía en caso de no cumplir con las obligaciones en los plazos establecidos. Muchas personas aceptan ser aval sin pensar en lo que están accediendo a hacer y en algunas ocasiones pueden llevarse sorpresas desagradables, por lo que es una decisión que debe pensarse con cuidado. En algunos casos, cuando conocemos bien a la persona que solicita el “favor” y estamos seguros de que tiene capacidad y disposición de cumplir con la deuda, ser aval podría no implicar mayor riesgo,  sin embargo bien dice el sabio y conocido refrán "caras vemos, mañas no sabemos". 

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