Suspensión de pago en casos de Invalidez. Caso en que no es correcto ni legal.

En principio, debemos determinar qué es una Invalidez atendiendo a los parámetros que la ley contempla.

En este sentido, la ley del seguro social establece que, existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50 % de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales (Arts. 128, LSS 1973 y 119, LSS 1997).

Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez, la ley establece como requisito que el asegurado tenga acreditado el pago de 250 semanas de cotización, y solo en el caso de que el dictamen respectivo determine el 75 % o más de invalidez se le requerirá 150 semanas cotizadas (Arts. 131, LSS 1973 y 122, LSS 1997).

Asi mismo, se establece en la ley que el derecho a la pensión de invalidez comenzará desde el día en que se produzca el siniestro y si no puede fijarse el día, desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla (arts. 134, LSS 1973 y 125, LSS 1997).

En la práctica, el IMSS suele suspender el pago de esta prestación si el beneficiario trabaja, situación que no es todos los casos es correcto, porque solo debe suspenderse si el pensionado: labora en el mismo puesto y gana más del 50 % de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo.

No se suspende si percibe un diverso salario menor al 50 % de su remuneración habitual y se emplea un puesto distinto a aquel que desempeñaba al declararse la invalidez (art. 123, segundo párrafo, LSS de 1973).

Esto se confirma con la tesis de rubro: "PENSIÓN POR INVALIDEZ A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA EN ACTIVO SÓLO PODRÁ RECIBIR SU PAGO HASTA QUE SEA DADO DE BAJA DE DICHO RÉGIMEN, AUN CUANDO AQUÉLLA YA LE HUBIERA SIDO CONCEDIDA MEDIANTE LAUDO EJECUTORIADO", localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis PC.VI.L. J/9 L (10a.), Jurisprudencia, Registro 2018329, del mes de noviembre de 2018.

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