Nuevo criterio. De la pensión compensatoria en favor de cónyuge que se dedicó al cuidado doméstico.

POR EXCEPCIÓN, LA DURACIÓN DE ÉSTA PENSIÓN COMPENSATORIA PUEDE SER DIFERENTE AL TIEMPO DEL MATRIMONIO, CUANDO SE ACREDITE QUE LA RELACIÓN FAMILIAR INICIÓ CON ANTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DE ÉSTE.

Si bien la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la condena al pago de una pensión compensatoria debe considerarse por el mismo tiempo que duró el matrimonio, lo cierto es que dicha regla general, encuentra una excepción en aquellos casos en donde se acredite que la relación familiar que se disolverá con el divorcio es mayor a la duración del propio matrimonio; de esa manera, si dicha relación inició con anterioridad a la celebración del matrimonio, resulta apegado a derecho considerar esa temporalidad (ajeno al tiempo del matrimonio) en el plazo que subsistirá la obligación alimentaria compensatoria. 

Lo anterior debe entenderse de esa forma, dado que, de no ocurrir así, se estaría dando un trato inconstitucional a uno de los cónyuges, por razón de su estado civil y se pudiere desconocer el trabajo de uno de los consortes con sus hijos, cuando ellos nacieron con antelación a la celebración del propio matrimonio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 531/2018. 14 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de mayo de 2019 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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