Adjudicación de bienes por insolvencia de deudor ¿Se debe pagar impuestos?


Existen casos en que las personas quienes tiene el carácter de deudor, no pueda cumplir sus obligaciones adquiridas frente a su acreedor(es) en virtud de su insolvencia; por tal motivo y derivado de la respectiva acción legal y una vez cumplidas las formalidades del proceso mercantil o civil, se culmine con una adjudicación de un bien inmueble a su favor.

La adjudicación, como acto de autoridad judicial, se refiere al imperio para atribuir la propiedad de un bien mueble o inmueble a una persona, si legalmente procede.

El juez, ordena transmitir la propiedad de un bien en favor de un beneficiario, mediante la declaración judicial denominada: adjudicación, esto dentro de un procedimiento de ejecución.

En materia fiscal federal, la adjudicación de un inmueble tiene la connotación de una enajenación, aún cuando se realicen a favor del acreedor, en atención al artículo 14, fracción II del CFF.

Bajo ese orden de ideas, tratándose de personas físicas el notario será el encargado de retener y enterar el ISR causado por la venta o adquisición del inmueble, pero no respecto de empresas o individuos dedicados a actividades empresariales.

Para efectos del IVA la enajenación de bienes es un acto gravado a la tasa 16 %, salvo tratándose del suelo y construcciones destinadas a casa habitación (arts. 1o., fracc. I y 9o. fraccs. I y II, LIVA).

Están obligadas a efectuar la retención, las (art. 1-A, fraccs. I y III, LIVA):

- Instituciones de crédito que adquieran bienes mediante adjudicación judicial 
- Personas físicas y morales que adquieran bienes tangibles que enajenen
- Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país

Esto, sin detrimento de los impuestos de carácter local a los que haya la responsabilidad de pagar. 

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