Riesgos de trabajo. Plazo para demandar correcta valuación del accidente o re consideración de invalidez a RT.

ENFERMEDAD PROFESIONAL POR RIESGO DE TRABAJO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU RECONOCIMIENTO, CUANDO PREVIAMENTE EL SEGURO SOCIAL DETERMINÓ UNA ENFERMEDAD GENERAL Y UN GRADO DE INCAPACIDAD EN UNA RESOLUCIÓN POR LA QUE OTORGÓ UNA PENSIÓN POR INVALIDEZ.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 101/2013 (10a.), de título y subtítulo: "ENFERMEDAD POR RIESGO DE TRABAJO. EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO ES DE 2 AÑOS, E INICIA A PARTIR DE QUE SE DETERMINE EL GRADO DE INCAPACIDAD, AUNQUE NO SUBSISTA LA RELACIÓN LABORAL.", estableció que en el caso de la acción de reconocimiento de una enfermedad profesional, para efectos de la prescripción, debe considerarse la regla especial del artículo 519, fracción I, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, esto es, el plazo de dos años, contado a partir de que se determine el grado de incapacidad para el trabajo por parte de la Junta de Conciliación y Arbitraje. 

Ahora bien, en el caso de que el porcentaje de incapacidad sea determinado por el Instituto Mexicano del Seguro Social en una resolución para el otorgamiento de una pensión por invalidez, si el pensionado no está de acuerdo con la calificación de la enfermedad como no profesional y el grado en que fue determinada, a partir de la fecha en que le sea notificada la resolución de mérito, tendrá expedito su derecho para acudir ante la Junta a demandar de dicho instituto el reconocimiento de su padecimiento como enfermedad profesional, derivada de un riesgo de trabajo, expresando su desacuerdo en que se hubiera calificado como enfermedad general y, de no hacerlo en el referido plazo, operará la prescripción de la acción relativa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 347/2018. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretaria: Luz Adriana Campos Acosta.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 101/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 824, registro digital: 2003987.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de mayo de 2019 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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