Prescripción de los créditos cobrados por Infonavit vs Patrones.

Si bien el INFONAVIT, en su carácter de autoridad y organismo fiscal autónomo está facultado para determinar créditos en contra de los patrones (aportaciones, amortizaciones de vivienda y sus accesorios) esta potestad es sólo por tiempo limitado, específicamente por un término de cinco años después de los cuales podemos considerarlos caducos; y solo una vez notificados, los créditos son exigibles, si al termino del lapso no se cobraron los mismos, la defensa debe ser invocando la figura jurídica denominada prescripción.


A pesar de estar regulado el tiempo con que cuenta el Instituto para ejercer sus facultades, en ocasiones no lo respeta, y requiere créditos legalmente prescritos.

De ahí que los patrones ubicados en esta situación pueden defenderse mediante la interposición de un:

- Recurso de inconformidad ante la Comisión de Inconformidades del Infonavit, en un tiempo de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación o de aquel en que el interesado demuestre haber tenido conocimiento del acto recurrido (arts. 54, Ley del Infonavit; 9o. y 11, Reglamento de la Comisión de Inconformidades del Infonavit), o

- Juicio de nulidad, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), por la vía ordinaria. El lapso para presentarlo es dentro de los 30 días hábiles siguientes, a aquel en que surta efectos la notificación (arts. 54, Ley del Infonavit; 13, fracc. I, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)

También pueden recurrir a la aclaración, dentro del Portal Empresarial del Infonavit, en el módulo denominado: "Mis trámites", en el apartado Aclaraciones patronales, señalando la causal o el motivo correspondiente.

No obstante, si la resolución es negativa, precluye su derecho a defenderse, ya que este medio no suspende en ningún momento los términos para la interposición del recurso de inconformidad o del juicio de nulidad.

Comentarios

Entradas populares