Recurso de revocación vs SAT. No debe desecharse si el contribuyente se está impedido de presentarlo en línea


Con la reforma del pasado año 2014, se estableció en el código fiscal de la federación la obligación de los contribuyentes de presentar sus promociones en documentos digitales y enviarse en el buzón tributario, entre estas promociones se encuentra, el recurso de revocación.

A pesar de ello durante varios años se siguió presentando dicho recurso por escrito manual ante la autoridad competente. No fue hasta el año de 2016 que mediante reglas de miscelánea se contempló la obligatoriedad de exhibirlo en documento digital por medio del buzón tributario, observando los requisitos que contempla el anexo 1-A, ficha de trámite 192/CFF.

Dentro de los principios que regulan el llamado gobierno electrónico está el de igualdad, cuyo objetivo es que en ningún caso el uso de los medios electrónicos pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos.

Este principio está directamente relacionado con el de legalidad, cuya observancia implica el respeto de las garantías previstas en los medios tradicionales en el uso de los medios electrónicos.

Luego entonces aun cuando exista la obligación de presentar este recurso en medios electrónicos, la autoridad deberá, en todo caso, analizar los casos de excepción que deben ir enfocados a la falta de acceso a las tecnologías de información, porque de no hacerlo, estaría violentando derechos humanos.

Estos razonamientos fueron sintetizados en la tesis que se reproduce a continuación:

RECURSO DE REVOCACIÓN. SU PRESENTACIÓN POR ESCRITO, NO DEBE LLEVAR INDEFECTIBLEMENTE A SU DESECHAMIENTO. A juicio del Órgano Judicial, si bien el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación prevé que el recurso de revocación deberá presentarse a través del buzón tributario, su interpretación acorde a los derechos fundamentales de acceso a la justicia y a un recurso judicial, sencillo, rápido y efectivo, reconocidos en los artículos 17 Constitucional y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe ser en el sentido de que dicha norma no impone el desechamiento automático del recurso que sea presentado por escrito, sino que queda al prudente arbitrio de la autoridad del conocimiento, la valoración de las circunstancias del caso, con el fin de determinar si existe algún impedimento material para dar trámite al recurso presentado por escrito, siendo destacable cuando se aduzca que no se cuenta con servicios de internet para acceder al buzón tributario, o bien si hubo algún obstáculo diverso que haya impedido su presentación por ese medio.

Juicio de Amparo Directo. Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito. 2018.

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