Nuevo acuerdo en el cual se le dispensa al patrón de garantizar el interés fiscal.

El día de ayer 9 de Mayo de 2019, el Instituto mexicano del seguro social (IMSS) dio a conocer en el DOF el acuerdo AS2.HCT.300419/150.P.DIR, en el cual se determinó autorizar la dispensa de la obligación de garantizar el interés fiscal a los patrones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la propia ley y su reglamento, esto cuando suscriban el convenio para el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de los créditos adeudados por concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, multas, gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y las que tenga derecho a exigir a personas no derecho habientes. 

Cabe hacer mención que el mencionado acuerdo inicia su vigencia el día de hoy 10 de mayo de 2019.

Aquellas empresas que requieran prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto, se les dispensará de otorgar la garantía del interés fiscal, previo al cumplimiento de los requisitos que establece la LSS y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas y Fiscalización —RACERF—.

Para la celebración de convenio a plazos se debe pagar el 20 % del monto total del adeudo, más el importe total de las cuotas obreras adeudadas al momento de presentar la solicitud respectiva ante el IMSS (art. 133, tercer párrafo, RACERF).

En caso de que las empresas incumplan en el pago de dos parcialidades, se les requerirá la garantía del interés fiscal respectivo, debiendo efectuar el otorgamiento de la misma en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación el requerimiento y, en caso de no otorgarse, se revocará la autorización de prórroga para el pago a plazos.

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