Préstamos con descuento directo a la pensión. Caso IMSS.

El IMSS, puede y debe otorgar préstamos en favor de sus pensionados a cuenta precisamente de los haberes que les entrega mensualmente, sea por riesgos de trabajo, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, esto cuando la situación económica del interesado así lo amerite y bajo la condición de que, considerando los descuentos, la cuantía de la pensión no se reduzca a una cantidad inferior a los mínimos establecidos por la ley, es decir la pensión mínima garantizada.

Los requisitos que debe cubrir el solicitante son:

-encontrarse disfrutando de una pensión bajo el régimen de la LSS de 1973.

-tener acreditada una antigüedad mínima de tres meses en el disfrute de la pensión.

-el descuento con motivo del préstamo no debe ser mayor al 30 % del monto de la pensión mensual, y

-si anteriormente solicitó un préstamo, este debe estar liquidado, y haber transcurrido al menos tres meses del entero de este

Monto del préstamo:

Si la pensión es:

-mayor al salario mínimo (176.72 pesos en la zona frontera norte y 102.68 en el resto de la República), el monto del crédito será hasta del 30 % de la cuantía anual, sin que rebase el tope establecido (equivalente a 60 días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México), o

-menor al salario mínimo, el monto del préstamo será hasta del 25 % de la cuantía anual, sin que rebase el tope establecido. 

Fundamento: Art. 127, LSS de 1973 y acuerdo ACDO. A2.HCT.291117/308.P.DPES del Consejo Técnico del IMSS, del 28 de marzo de 2018.

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